REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2010-001108


Parte Actora:, ADMINISTRADORA YURUARY C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 9 de Agosto de 1977, bajo el Número 67, Tomo 97-A, representada judicialmente por los abogados William López Linares, Roberto Jiménez Parra y Cristina Elena Carabaño Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.132. 19.688 y 32.427, respectivamente.

Parte Demandada: JOSE ENRIQUE RAMIREZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-6.096.093. Sin representación judicial en juicio.

Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Asunto: Homologación al Desistimiento.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 24 de marzo de 2010.

En fecha 06 de abril de 2010, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve. Y se ordenó oficiar al Sindico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador, librándose el oficio en esa misma fecha.

Mediante auto de fecha 5 de mayo de 2010, el Tribunal ordenó librar la compulsa a la parte demanda.

En fecha 26 de mayo de 2010, compareció el Alguacil Omar Hernández, y consignó recibo sin firmar de la parte demandada.

En fecha 4 de junio de 2010, compareció la abogada Nelly C. Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.273, actuando en su carácter de jefe de la Unidad de Conciliaciuón Sindicatura Municipal y consignó oficio 0083-10 de fecha 5 de mayo de 2010, mediante el cual dio acuse al oficio N| 145-10 de fecha 14-05-2010.

En fecha 17 de junio de 2010 compareció el abogado William López Linarez, antes identificado, en su carácter de representante judicial de la parte actora, desitió del procedimiento y solicitó el archivo del expediente.

Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, y visto que el profesional del derecho que en nombre de la actora, presenta el desistimiento del procedimiento, abogado William López Linarez, ya identificado, tiene facultad expresa para ello, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación al Desistimiento del Procedimiento, presentado por el abogado William López Linarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.132, en su carácter de apoderado judicial de la ADMINISTRADORA YURUARY, C.A.; dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Se acuerda la devolución de los originales consignados, previo suministro de los fotostatos necesarios para su correspondiente certificación en autos.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 02 julio de 2010. Año 200° y 151°.
LA JUEZA

ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC


KAREM ASTRID BENITEZ


En esta misma fecha siendo las 12.32 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC


KAREM ASTRID BENITEZ