REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de julio de dos mil diez
200º y 151º
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1.977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el No. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el No. 39, Tomo 152-A-Qto. y reformado íntegramente sus estatutos sociales, en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el No. 8, Tomo 676-A-Qto. REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ y MIGUEL FELIPE GABALDON, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 21.797 y 4.842 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil CADENA CREATIVA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Septiembre de 2004, anotado bajo el N° 76, Tomo 961-A., y los ciudadanos DON DE JESUS VENTURINI MADRIGAL Y GLENDA CORINA LEON LOYO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.816.207 y V- 7.090.012, respectivamente
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inicio el presente proceso por libelo de demandada incoada por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., plenamente identificado por intermedio de su apoderado judicial acreditado en autos abogado MIGUEL FELIPE GALBADON, Inpreabogado N° 4.842,quien demandó a la sociedad mercantil CADENA CREATIVA, C.A.,. y los ciudadanos DON DE JESUS VENTURINI MADRIGAL Y GLENDA CORINA LEON LOYO por COBRO DE BOLIVARES.
Mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2007, se admitió la demanda, por los trámites del juicio oral.
Por diligencia de fecha 14 de julio de 2010, el apoderado judicial de la parte actora abogado MIGUEL F. GABALDON, desistió del presente procedimiento y solicitó su homologación.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio ciento cuarenta y siete (147) diligencia de fecha 14 de julio de 2010, suscrita por la representación judicial de la parte actora, abogado MIGUEL GABALDON, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita la su Homologación; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 264 ejusdem, establece que para desistir de la demanda se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia.
En el caso bajo estudio, observa quien aquí juzga que se evidencia de las actas procesales, que el abogado MIGUEL FELIPE GALBADON, quien actúa en representación de la parte actora, está facultado por esta en el mandato que le fue otorgado, para desistir del proceso, razón por la cual se hace forzoso homologar el desistimiento efectuado.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION DESISTIMIENTO presentado en fecha catorce (14) de julio de 2010, teniendo el referido desistimiento la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dieciséis (16) julio de 2010. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA.,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, dieciséis (16) de julio de 2010, siendo las, ______, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA.,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
AP31-M-2007-000285.-
LBR/MSG.-
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