REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º


Vista la solicitud de Partición Amistosa recibida en fecha 08 de junio de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, presentada por los ciudadanos FÉLIX JESÚS HERNÁNDEZ MEDINA Y LORENA AMPARO MOLINA CABASCANGO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.614.949 y V-11.083.895, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado PEDRO ALFONSO CAMARGO VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 70.774, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la comunidad conyugal que existió entre ellos; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos FÉLIX JESÚS HERNÁNDEZ MEDINA Y LORENA AMPARO MOLINA CABASCANGO, anteriormente identificados en el cual, ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los siguientes términos:
PRIMERO: Un Apartamento (A) destinado a vivienda, ubicada en el Edificio Torre III del Conjunto Residencial Taguanes, Apartamento Nº 62, piso 6, construido sobre la parcela Nº 16, en el plano de Parcelamiento Don Bosco, Urbanización Boleíta, Municipio Sucre del Estado Miranda. El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio, se encuentra libre de todo gravamen e impuestos, tiene una superficie aproximada de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (61,50 Mts.2) y sus linderos son: SUR-OESTE: Con fachada principal del edificio; SUR-ESTE: Con apartamento Nº 61; NOR-ESTE: Con pasillo de circulación y apartamento Nº 63; y NOR-OESTE: Con fachada Nor-oeste del Edificio.-
SEGUNDO: Un Apartamento (B) Ubicado en el Parque Residencial los Andes, Edificio Nº 60, Nivel 1, Apto. 60-14, Etapa VII, Ubicado en la Macroparcela V3V6 y Macroparcela V7V8V9 de la Urbanización Yuma, Sector 1. El edificio donde se encuentra el mencionado apartamento está construido sobre la Macroparcela V7V8V9, resultante de la integración de las parcelas V-7. V-8 y V-9. Según documento protocolizado en Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, Valencia, en fecha 30 de abril de 1992, bajo el Nº 4, folios 1 al 4, tomo 11, Protocolo Primero.
TERCERO: Un vehículo (A), con las siguientes características: Clase CAMIONETA, Marca: DAIHATSU; Modelo: TERIOS COOL SIN/ J102LG-GMXXFZ-V; Año: 2007, Color: PLATA. Serial de Motor: 4 CILINDROS; Serial de Carrocería 8XAJ102GOT9508287, Placas: AGP510 y Titulo de Propiedad Nº 8XAJ102GO79508287-1-1, según se evidencia de documento de propiedad marcado “D”.-
CUARTO: Un vehículo (B), Clase: AUTOMOVIL, Marca: DAEWOO; Modelo LANOS SX 1.5, SI; Año; 2000, Color AZUL, Serial de Motor: A15SMS339944B; Serial de Carrocería: KLATF69YEYB557420, Placas ACC82D y Titulo de Propiedad Nº KLATF69YEYB557420-2-1. Según documento de propiedad marcado con la letra “E”.-
para los fines de esta partición y liquidación de Comunidad se conviene de mutuo acuerdo en que el ciudadano FELIX JESUS HERNANDEZ MEDINA, cede y traspasa los derecho que tiene en un cincuenta por ciento (50%) sobre el apartamento B, identificado en el punto 2 de los Bienes, más la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,oo), cantidad ésta de la que ya le ha sido abonada, con cheque de gerencia Nº 060014267, del Banco Federal y depositado en la cuenta Nº 0108-0968-18-0100033376 del Banco Provincial a nombre de la ciudadana LORENA AMPARO MOLINA CABASCANGO ; según planilla Nº 000000492, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 41.000,oo) depósito efectuado en fecha 10 de febrero de 2010. El monto restante de los CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) por la diferencia entre los apartamentos A y B , le será totalmente cancelada después de la deducción del cincuenta por ciento (50%) de la deuda que se tiene por las hipotecas que pesan sobre los referidos apartamentos A y B, como también los pasivos aun pendientes y los gastos por impuestos y de venta del apartamento A, en dinero en efectivo al momento de la adjudicación del inmueble, a favor de la ciudadana LORENA AMPARO MOLINA CABASCANGO, quine por consiguiente a partir del registro del presente documento será la única y exclusiva propietaria del referido inmueble. Igualmente conviene en ceder y traspasar los derechos que tiene en un cincuenta por ciento (50%) sobre el vehículo identificado en el punto 3 de los bienes.-
Igualmente la ciudadana LORENA AMPARO MOLINA CABASCANGO declara que cede y traspasa los derechos que tiene en un cincuenta por ciento (50%) sobre el apartamento A, identificado en el punto 1 de los Bienes, a favor del ciudadano FELIX JESUS HERNANDEZ MEDINA quien por consiguiente a partir del registro del presente documento será el único y exclusivo propietario del referido inmueble. Igualmente conviene en ceder y traspasar los derechos que tiene en un cincuenta por ciento (50%) sobre el vehículo identificado en el punto 4 de los bienes.
Para determinar la procedencia en derecho de la presente solicitud, este Tribunal observa que de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la partición efectuada, no es contraria al orden público, las buenas costumbre ni ninguna disposición expresa de la Ley, le imparte su debida APROBACION en los términos anteriormente expuestos.-
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la partición efectuada por los ciudadanos FÉLIX JESÚS HERNÁNDEZ MEDINA Y LORENA AMPARO MOLINA CABASCANGO, en los términos por ellos acordados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil diez (2010).- AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ

LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA


En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA
LBR/MSG.-
ASUNTO: AP31-F-2010-001961.-