REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de julio de dos mil diez
200º y 151º
PARTE ACTORA: Ciudadano ALFREDO STORTINI CORRADI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.762.815.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogada BERKY GUZMAN MONTESDEOCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.602.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana NORMAN DE JESUS MEDINA MORGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-8.418.525.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Se hizo asistir de MELVIN A. BONILLO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.815.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó el ciudadano ALFREDO STORTINI CORRADI contra la ciudadana NORMAN DE JESUS MEDINA MORGADO.-
Por auto de fecha 16 de Junio de 2010, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 08 de junio de 2010, compareció por una parte la ciudadana Norman de Jesús Medina Morgado, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.762.815, parte demandada, debidamente asistido por el abogado Melvin A. Bonillo Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.815, mediante la cual se dio por citado, renunció al termino de comparecencia y convino en la demanda en todas y cada una de sus partes. Así mismo, compareció el ciudadano Alfredo Stortini Corradi como parte actora debidamente asistido por la abogada Berky Guzmán Montesdeoca, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.602, mediante la cual aceptó los términos expuestos por la parte demandada.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada, se encontraba debidamente asistido por el abogado Melvin A. Bonillo Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.815, y respecto a la parte actora ciudadano Alfredo Stortini Corradi se encuentra debidamente asistido por la abogada Berky Guzman Montesdeoca, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.602; y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 30 de Junio de 2010, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dos (02) de julio de dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, 02/07/2010 siendo las, _____se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
ASUNTO: AP31-V-2010-002340
LBR/MSG/