REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de julio de dos mil diez
200º y 151º

PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002 bajo el Nro. 35, Tomo 725-A Qto., cuya transformación en Banco Universal quedó registrada el 02 de febrero de 2004, inscrito ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro .J-30984132.7.-
REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE LISANDRO SISO ABREU y TOMAS RAMIREZ GALINDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.063 y 39.050, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT JUNKO EXPRESS 22, C.A., domiciliada en Caraballeda, Estado Vargas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas el 26 de noviembre de 2004, bajo el Nro. 59, Tomo 21-A, y cuya mas reciente modificación a sus estatutos sociales fue acordada en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 07 de noviembre de 2005, e inscrita en el Registro Mercantil correspondiente en fecha 30 de noviembre de 2005, anotado bajo el Nro. 52, Tomo 46-A.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Se hizo asistir de ADA LEON, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.169.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentó la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil RESTAURANT JUNKO EXPRESS 22, C.A.,.-
Por auto de fecha 26 de enero de 2010, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 12 de mayo de 2010, compareció por una parte el ciudadano Erick Rolando Iriarte titular de la CI. V. 6.495.029, actuando en su carácter de Director-Gerente de la sociedad RESTAURANT JUNKO EXPRESS 22 CA, asistido por la Abogada Ada León inscrita en el Inpreabogado Nº 30.169, y por la otra parte el abogado José Siso, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.063, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual se dio por citado, renunció al termino de comparecencia y convino en la demanda en todas y cada una de sus partes. Así mismo, presente el abogado JOSE LISANDRO SISO ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.063, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora quien presentó autorización del Banco, aceptó el convenimiento de la parte demandada.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada representada por el ciudadano ERICK ROLANDO IRIARTE PEREZ, se encontraba debidamente asistido por la abogada ADA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.169, y respecto al apoderado judicial de la parte actora abogado JOSE LISANDRO SISO ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.063, se observa de la autorizaciòn, que le fuera otorgado, el cual corre inserto a los folios 40 al 53 del presente expediente que este tiene facultad expresa para transigir; y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 12 de mayo de 2010, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veinte (20) de julio de dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, 20/07/2010 siendo las, _____se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
EXP: AP31-V-2010-000187-
LBR/MSG/