REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de julio de dos mil diez
200º y 151º
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES TACOA, C.A., domiciliada en la ciudad de caracas, República Bolivariana de Venezuela, constituida originalmente, mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, el día 29 de diciembre de 1958, bajo el Nro. 62 del Tomo 33-A, con posteriores reformas que fueron refundidas en un texto único, siendo la ultima y actualmente vigente, la aprobada en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 27 de Enero de 2004, que fuera inscrita por ante esa Oficina de Registro Mercantil el día 10 de febrero de 2004, bajo el Nro. 67 del Tomo 15-A Pro,.-
REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado HABRAM JOSÉ GONZÁLEZ RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.676.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CERVECERÍA REGIONAL, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, debidamente inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaria del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de mayo de 1992, bajo el Nro. 320, inscrita el en Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-07000344-8,.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Se hizo asistir de ANABELLA RIVAS GOZAINE, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.588.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentó la sociedad mercantil INVERSIONES TACOA, C.A., contra la Sociedad Mercantil CERVECERÍA REGIONAL.-
Por auto de fecha 22 de abril de 2010, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 16 de julio de 2010, comparecieron los Abogados HABRAM JOSÉ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.676, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la Abogada ANABELLA RIVAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 98.588, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual consignaron escrito de transacción judicial, a los fines de poner fin a la presente causa y solicitan se le imparta su homologación por encontrarse expresamente facultados.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora representada por el abogado HABRAM JOSÉ GONZÁLEZ RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.676, se encuentra debidamente facultado según poder que cursa en autos a los folios 8 al 10 y la abogada ANABELLA RIVAS GOZAINE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.588 en representación de la parte demandada, tiene facultad expresa para transigir; y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 16 de julio de 2010, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veinte (20) de julio de dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, 20/07/2010 siendo las, _____se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
EXP: AP31-V-2010-001411-
LBR/MSG/
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