REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de julio de dos mil diez
200º y 151º
Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 22 de junio de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada Biagney Katherine Parra Cova, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.856, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Gladis Yoama Dávila Guzmán y Nicolás Antonio Constantino Coppola, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.534.319 y V-3.405.541, respectivamente, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la comunidad conyugal que existió entre ellos; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por la abogada Biagney Katherine Parra Cova, anteriormente identificada en el cual, los solicitantes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR Y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los siguientes términos:
PRIMERO: Un inmueble con su inmobiliario y equipos, constituido por un apartamento identificado como Nº D-21, ubicado en la planta segundo piso de la Torre D, del Conjunto Residencial El Panorama, situado en la calle Central entre los parcelamientos Los Riscos y Melipe de la Urbanización Terrazas del Club Hípico, Sector Las Minas, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. El apartamento tiene un área aproximada de Doscientos Cincuenta y Siete metros cuadrados (257,00 mts2); consta de hall de llegada del ascensor principal, salón con balcón y dos (02) jardineras, comedor con jardineras, dormitorio principal con vestier y baño con jacuzzi, (02) dormitorios, un (01) baño, estudio con baño intimo, entrada de servicio, cocina, lavadero con tendedero y dormitorio y baño del servicio, le corresponde la propiedad del maletero M-15 ubicado en la planta sótano y el uso exclusivo de dos (02) puestos de estacionamientos Nros 49 y 50, ubicados en la Planta Baja del mismo Edifico y sus linderos son: Norte: Escalera del Edificio y apartamento d-22, Sur: Fachada sur del edificio; Este: Fachada este del edificio y Oeste: fachada oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de cuatro enteros con cincuenta centésimas por ciento (4,50%) sobre las cosas comunes y obligaciones derivadas del condominio de la Torre “D”. Dicho inmueble fue adquirido según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, Chacao el Quince de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, bajo el N° 41, Tomo 46, Protocolo 1°. El precio de este inmueble es de Setecientos Cincuenta Millones de Bolívares con Cero Céntimo (Bs. 750.000.000,00)
SEGUNDO: Un inmueble constituido por un (01) puesto de estacionamiento Nro. Veinticuatro (24), ubicado en la planta del sótano 1 de la misma Torre “D” con un área aproximada de Doce Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (12,50 Mts2), alinderado por el Norte: puesto de estacionamiento Nro. 44, Sur: pasillo de circulación; Este: cuarto de electricidad; y Oeste: pasillo de circulación, le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTREROS CON NUEVE CENTÉSIMAS POR CIENTO (9,09%) sobre las cosas comunes y los derechos y obligaciones derivadas del condominio de la Torre “D”, según se evidencia de su documento de Condominio y su aclaratorias, protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Sucre del Estado Miranda, en fecha 17 de Marzo de 1988, bajo el N° 42, Tomo 36 y el día 26 de abril de 1988, bajo el N° 33, ambos del Protocolo Primero y dan aquí por reproducidos en su totalidad. Dicho inmueble fue adquirido según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, Chacao el Quince de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, bajo el Nº 41, Tomo 46, Protocolo 1°. El precio de este bien inmueble es de Novecientos Cincuenta mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.950.000,00)
TERCERO: Un inmueble con su mobiliario y equipos constituido por un apartamento número y letra ocho raya “F” (8-F), ubicado en la planta o piso número ocho (8) del Edificio “Rita Luna Palace” situado en la Avenida La Playa y la Avenida Costanera en parte de la Urbanización Los Colares y un sector del Parcelamiento Pino, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Distrito Federal. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de Sesenta y Seis Metros cuadrados con Veinticinco Decímetros Cuadrados(66,25 Mts2), y consta de las siguientes dependencias: sala comedor, terraza-balcón, un (01) dormitorio con jardinera y closet, un (01) dormitorio estudio con closet, un (01) baño y Kichinette y se halla alinderado así: Norte: Con el apartamento Ocho raya E (-E); Sur: Con el apartamento ocho raya G (8-G); Este: Con el pasillo de circulación y Oeste: Con fachada oeste del Edificio. Tiene adjudicado el uso exclusivo de un (01) puesto de estacionamiento destechado distinguido con el N° Tres (03), ubicado en la planta destechada del Conjunto Residencial del mismo Edificio y le corresponde un porcentaje de cero enteros con ochenta centésimas por ciento (,80%), según consta de Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas, en fecha 25 de Agosto de 1994, bajo el Nro. 15, Tomo 10. Dicho inmueble fue adquirido según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Vargas del Distrito Federal el 16 de marzo de 1995, bajo el Nro.12, Tomo 8, Protocolo Primero. El precio de este bien inmueble es de Ciento Cuarenta Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 140.000.000,00).
CUARTO: Titulo Nº 0091 de fecha 13 de octubre de 1999, por una (01) cuota de participación patrimonial en la “Asociación Civil de Valle Arriba Athlectic Club”, domiciliada en Caracas, y constituida por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 17 de marzo de 1998, bajo el N°7, Tomo 7°, Protocolo Primero y su acta constituida y Estatutos Sociales fueron modificados y refundidos en un solo texto, mediante documento protocolizado en la citada Oficina Subalterna del Registro, el 03 de febrero de 1999, bajo el N° 8, Tomo 3, Protocolo 1°. El precio de esta cuota de participación es de Treinta y Cinco Millones de Bolívares con 00 Céntimos (Bs. 35.000.000,00).
QUINTO: Dinero en efectivo depositados en Bancos, así como el saldo de las prestaciones sociales que corresponden al Sr. Nicolás Antonio Coppola colocadas en Fideicomiso por la empresa Monaca.
PASIVOS: La comunidad tiene pasivos por el orden de Setenta millones doscientos noventa y cinco mil doscientos ochenta y ocho Bolívares con cero céntimos (Bs. 70.295.288,00).
De mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido partir los bienes anteriormente descritos mediante las siguiente adjudicaciones personales: Los bienes identificados en los particulares anteriores: el identificado con el numeral PRIMERO del renglón activo, es decir, el apartamento D-21 en el CONJUNTO RESIDENCIAL EL PANORAMA; el identificado en el numeral SEGUNDO del renglón activo, es decir, un (01) puesto de estacionamiento N°24; y el identificado con el numeral CUARTO del renglón activo, es decir, el Título 0091 de la “Asociación Civil de Valle Arriba Athlectic Club”, se adjudican en plena propiedad a la Sra. Gladis Yoama Dávila Guzmán.
Los bienes identificados en los particulares anteriores: el identificado con el numeral TERCERO del renglón activo, es decir, el departamento 8-F en el Conjunto Residencial “RITA LUNA PALACE” el dinero efectivo colocado en Bancos así como las prestaciones sociales señaladas en el numeral QUINTO, se adjudican en plena propiedad al Sr. Nicolás Antonio Constantino Coppola.
El Sr. Nicolás Antonio Constantino Coppola, asume el pago de la totalidad del pasivo. De esta forma queda liquidada la comunidad de bienes conyugales, y ambas partes renuncian al derecho de solicitar la rescisión por lesión patrimonial. A partir de la presente fecha, queda así disuelta la comunidad de gananciales, ingresando al patrimonio particular de cada uno, cualquier clase de bienes que se adquieran con posterioridad a la fecha, así como las deudas.
A los fines de determinar la procedencia en derecho de la presente solicitud, este Tribunal observa que de la revisión de los recaudos consignados se evidencia que el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes de la partición fue disuelto por sentencia dictada por el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9, que los bienes inmueble y acciones que por la presente partición se adjudican, les pertenece a los exconyuges Gladis Yoama Dávila Guzmán y Nicolás Antonio Constantino Coppola y por cuanto la partición efectuada, no es contraria al orden público, las buenas costumbre ni ninguna disposición expresa de la Ley, resulta procedente en derecho impartir la debida homologación a la partición efectuada en los términos anteriormente expuestos.-
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la partición efectuada por los ciudadanos Gladis Yoama Dávila Guzmán y Nicolás Antonio Constantino Coppola. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2010.- AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARIIOS RUIZ
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA
LBR/MSG
ASUNTO: AP31-S-2010-004063
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