REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de julio de dos mil diez
200º y 151º

PARTE ACTORA: PAULA ROSA GUEVARA DE MARTINEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.452.485.
REPRESENTACION DE LA PARTE ACTORA: Se hizo asistir de FRANCISCO DE PAULA VILLARROEL BARRIOS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.462.
PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL MONTILLA Y GUADALUPE DE LA TRINIDAD SIEBER, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 6.582.707 y 3.594.260, respectivamente.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibida y vista la anterior demanda y los recaudos anexos, presentada en fecha19 de julio de 2010, a los fines de su distribución, ante la Unidad Recaudadora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial del cual forma parte integrante este despacho, por la ciudadana Paula Rosa Guevara Martínez, asistida del profesional del derecho Francisco De Paula Villarroel Barrios, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La demanda que motiva el presente pronunciamiento fue estimada en la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES, es decir CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 400.000,oo) cantidad que excede la suma hasta la cual pueden conocer los Juzgados de Municipio todo ello conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 639.152, de fecha 2 de abril de 2.009, que fijó la cuantía por la cual deben conocer los Juzgados de Municipio en 2.999 unidades Tributarias, que actualmente ascienden a la suma de ciento noventa y cuatro mil novecientos treinta y cinco bolívares fuertes, razón por la cual lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA CUANTIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley, que es el Juzgado competente por la cuantía para conocer del presente juicio.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por la cuantía en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días de julio de dos mil diez (2010).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,


MARINA SANCHEZ GAMBOA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente Nº AP-31-V-2010-002891.