REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de julio de dos mil diez
200º y 151º
Por recibida y vista la anterior solicitud de inspección judicial, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintidós (22) de julio de 2010; por los abogados en ejercicio EDUARDO ORTEGA RUIZ y MARIA ALEXANDRA VELASQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.112 y 93873, en su carácter de apoderados de los ciudadanos ALI ASGHAR SASSANI y MAZIAR SASSANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.754.727 y 19.565.449, respectivamente; éste Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud in comento, previa las siguientes consideraciones:
Los solicitantes requieren entre otras cosas, que el Tribunal se traslade y constituya, en la siguiente dirección: Calle California, Edificio La Meca, piso 1, Local 361, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, Caracas, a los fines de practicar una Inspección Judicial, en el inmueble anteriormente descrito y para que se proceda a dejar constancia de lo siguiente:
1. Que se deje constancia si en la dirección indicada funciona un local comercial.
2. Que se deje constancia si en el local indicado se encuentra algún anuncio comercial o letrero que lo identifique.
3. Que de ser así se deje constancia del nombre que contiene.
4. Que deje constancia de si en el referido local comercial se encuentra abierto al público para la venta de productos.
5. Que deje constancia del horario en que se indica que el local comercial atiende al público.
6. Que deje constancia de cuales son los productos que se ofrecen para la venta al público.
7. Que deje constancia de si dentro del local en anaqueles o estantes se encuentran productos que no están disponibles para la venta al público.
8. Que deje constancia de los carteles, afiches o anuncios que se encuentran en las paredes internas del local.
9. Que deje constancia de los muebles que se encuentran en el local.
10. Que deje constancia de que tipo de artículos se encuentra almacenados en los depósitos asignados al local comercial.
11. Que deje constancia d cualquier otro hecho o circunstancia que sea necesario dejar constancia en el momento en que sea practicada la referida inspección.
El Tribunal a tales efectos observa:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Cualquier Juez Civil, está facultado para instruir justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o derecho propio del interesado en ellas.
Asimismo, el artículo 899 ejusdem establece que todas las peticiones en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340, en cuanto fueren aplicables.
De las disposiciones legales anteriormente citadas, se desprende que el Juez Civil, actuando en jurisdicción graciosa, está plenamente facultado para realizar inspecciones judiciales, claro está cuando el fin de la misma esté dirigido a la comprobación de algún hecho o derecho que sea propio del interesado y cuando el interesado cumpla en lo que le es aplicable con los requisitos del artícul0 340 de la norma adjetiva.
De esta manera, no le esta dado al Juez por vía de jurisdicción graciosa, dejar constancia de ciertos hechos, en las cuales el solicitante no ha acreditado ningún carácter que le faculte para solicitar tales actuaciones.
Luego de la lectura efectuada al escrito contentivo de la Inspección bajo estudio, se determina por una parte, que lo pretendido por el solicitante es que la Juez, por vía de jurisdicción graciosa, acuda a un inmueble y deje constancia de los particulares, antes señalados, pero no aportó a los autos ningún documento demostrativo que le acredite a este, la condición que ostenta en relación al inmueble cuya inspección judicial pretende.
En consecuencia, tomando en consideración las argumentaciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Juzgado, negar la evacuación de la inspección solicitada. Así se decide.-
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
ASUNTO AP31-S-2010-004827.-
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