REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de julio de dos mil diez
200º y 151º
Por recibida y vista la solicitud presentada el día 28 de junio de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el abogado Gustavo Orlando Caraballo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.689, actuando en su carácter de apoderado especial de la ciudadana Dorelis Granadillo Lamar, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.685.840, en la cual solicita el Justificativo Judicial de Declaración de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la referida solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones previas:
De la lectura realizada al escrito de solicitud así como del acta de nacimiento se evidencia que JUNIOR EMILIO, a favor de quien se solicita la expedición del justificativo actualmente es menor de edad.
En este sentido debe señalarse que en materia de niños y adolescentes, el ordenamiento jurídico tiene establecido el procedimiento a seguir en el texto legal que le es aplicable, cuyas normas y disposiciones se imponen dada su especialidad, en respeto del debido proceso y de aquellos que de una manera u otra resultan involucrados.
En el caso sub iudice, observa esta Juzgadora que, el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, está relacionado eminentemente con la materia del Niño y del Adolescente, por referirse –concretamente- a la expedición de justificativo de únicos y universales herederos, en el cual uno de los involucrados es un menor, actuación esta que le está expresamente atribuida a los Juzgados competentes en materia de Menores y Adolescentes.
En consideración a los criterios expuestos, no es este Tribunal a quien corresponde la tramitación del correspondiente justificativo.
III

En virtud de los razonamientos antes expresados, este juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente en derecho la presente solicitud, por corresponder su tramitación a los juzgados con competencia en materia del Menor y el Adolescente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil diez. Años 200° y 151°
LA JUEZ TITULAR

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,


MARINA SANCHEZ GAMBOA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las

LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente N° AP31-S-2010-004108.