ASUNTO: AP31-V-2010-000530
El juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, iniciado mediante libelo de demanda incoado para su distribución el 17 de febrero de 2010, por el ciudadano ENNIO SCOTTO SPADA, titular de la cédula de identidad número 3.178.256, representado judicialmente por los abogados Desiree Pontes Teixeira y Javier Agusti Pozuelos, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 138.131 y 48.313, en ese orden, contra el ciudadano JUAN CARLOS HERNÁNDEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número 7.010.884, se admitió mediante auto el 01 de marzo de 2010.
El 05 de marzo del presente año, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa correspondiente, asimismo aportó los emolumentos correspondiente al alguacil, a los fines de la citación.
El 29 de abril de 2010, el Alguacil encargado de practicar la citación a la parte demandada, consignó recibo sin firmar, por no haber podido realizar la citación personal, por lo que a petición de parte se ordenó el emplazamiento mediante carteles.
El 29 de junio de 2010, la representante judicial de la parte actora, consignó carteles publicados en prensa.
El 30 de junio del presente año, se recibió escrito constante de dos (02) folios útiles, presentado por el abogado Javier Agustí Pozuelos, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.313, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por un lado y por el otro el abogado Alejandro Avendaño Laya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.510, en su carácter de apoderado de la parte demandada, mediante el cual celebraron contrato de transacción judicial en los términos que parcialmente se transcriben:

PRIMERO

Primero: El demandado, visto el convenimiento aceptado en la cláusula primera, reconoce su obligación de hacer entrega inmediata del inmueble y en consecuencia solicitó que se le otorgue un lapso prudencial para la entrega del inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento libre de personas y bienes en el mismo estado de limpieza y conservación en que se entregó, salvo el deterioro ocasionado por el uso normal del inmueble y solvente en los servicios de Electricidad, Aseo Urbano y Relleno Sanitario, el demandado solicita, y así lo acuerda la demandante que a los fines de cumplir compromisos comerciales adquiridos y para liquidar inventarios, que la entrega del inmueble se verifique a más tardar el 06 de enero de 2011, pudiendo el demandado hacer entrega del inmueble antes de esa fecha si así le conviniese.

Segundo: Vista la situación de entendimiento que ha surgido de las partes, y que han llegado al presente acuerdo, el demandado en este acto acordó pagar la suma de Setenta y Cinco Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 75.000,00), por concepto de única indemnización por daños y perjuicios causados, costas y costos procesales, a el demandante, sin que de ninguna forma este pago se pueda entender como canon de arrendamiento o que ha habido una tácita reconducción de la relación arrendaticia o novación del contrato de arrendamiento, de la siguiente forma: a) La suma de Veinticinco Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 25.000,00), el día de la firma del presente acuerdo. b) La suma de Veinticinco Mil Bolívares con cero céntimos (Bs.25.000, 00), el antes del 05 de septiembre de 2010. c) Y el saldo, antes del cinco de noviembre de 2010.

Tercero: Queda entendido por las partes que en el supuesto de que la entrega definitiva del inmueble libre de personas y cosas y en el mismo estado de limpieza y conservación y solvente en los servicios de Electricidad, Aseo Urbana y Relleno Sanitario, en que el demandante lo entregó al inicio del Contrato de Arrendamiento, salvo por el deterioro ocasionado por el uso normal del inmueble, no se verificara en el lapso establecido en la cláusula segunda de la presente transacción y por causas no imputables a el demandante y/o sus abogados o representante (s) judiciales en este juicio, se extendiera más allá del día 31 de enero de 2010, el demandado deberá pagar al demandante la cantidad de Dos Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 2.000,00) por cada día de retraso a partir del día 07 de enero de 2011, por concepto de daños y perjuicios adicionales sin necesidad de justificarlos.

Cuarto: El demandante, salvo daños graves al inmueble a la fecha de la entrega definitiva, renuncia en este acto a cualquier otra reclamación en contra del demandado relacionada con el contrato de arrendamiento y se compromete a otorgar el correspondiente finiquito el día de la entrega material una vez inspeccionado el inmueble. Las partes acuerdan que el demandante podrá retirar las cantidades consignadas en el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial bajo el expediente 2009-1239, como indemnización por el lapso transcurrido hasta la presente fecha.

SEGUNDO
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la homologación a la transacción formulada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Las partes pudiendo disponer del derecho litigioso, por no estar prohibidas las transacciones en esos derechos discutidos y por ello de su libre disposición, por el principio de la autonomía de la voluntad, celebraron la transacción judicial, la parte actora a través de su apoderado judicial expresamente facultada para ello y la parte demandada igualmente a través de su apoderado judicial identificado en autos, cumpliéndose así los requisitos subjetivos y objetivos de validez del contrato de transacción, por lo que se procede a su homologación.
TERCERO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda expedir por secretaria dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción y su respectiva homologación.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.

En esta misma, fecha siendo las 11:23 a.m., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.
MJG/TG