REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
200º y 151º
PARTE ACTORA: DILUBA DEL CARMEN CAMPOS DE BETANCOURT, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.255.453.
PARTE DEMANDADA: QUINTIN ANTONIO QUERALES EVIES, quien es de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.634.816.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO ROJAS LAYA y OMAR JESUS PADRON HERNANDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.580.686 y V-9.577.512, abogados en ejercicios, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 124.872 y 64.790, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EVELIN MOLLEDA BRACHO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 58.378.
MOTIVO: DESALOJO del inmueble que a continuación se identifica: “SEGUNDA PLANTA DE UNA CASA, UBICADA EN EL OBSERVATORIO, CALLEJÓN EL VIENTO, CASA NÚMERO 23, DETRÁS DEL BLOQUE 45 DEL 23 DE ENERO, PARROQUIA 23 DE ENERO, MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, CARACAS”

a) Planteamiento de la controversia.
Se plantea la controversia cuando la parte actora aduce que celebró un contrato de arrendamiento privado a tiempo determinado con el ciudadano QUINTÍN ANTONIO QUERALES EVIES, antes identificado; el cual se convirtió a tiempo indeterminado con el pasar del tiempo y las sucesivas prorrogas. Así mismo, aduce que a pesar de la relación existente el arrendatario ha dejado de pagar los meses de agosto a diciembre de 2007, todo el año 2008 y todo el año 2009. Por su parte la representación judicial de la parte demanda negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto los hechos como el derecho invocado por la actora en su libelo de demanda, y adujo que su representado ha pagado los meses reclamados del año 2006 al 2008, y que el año en razón de haberse negado la arrendataria a recibir el pago de los cánones, comenzó a consignar el 26/06/2009 ante el Juzgado 25º de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial las cantidades correspondiente a los meses de enero a junio de 2009.
b) Desarrollo del procedimiento.
Presentada a la distribución correspondiente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, en fecha 17 de diciembre de 2009, quedó atribuida a éste Juzgado Octavo, el cual la recibió y le dio entrada, admitiéndola por auto del 14 de enero de 2010, por el procedimiento breve.
Previa solicitud de la parte actora, en fecha 11 de febrero de 2010 este juzgado libró compulsa a los fines de practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 22/04/2010 el alguacil titular designado, previa la habilitación del tiempo necesario por auto del 25 de marzo de 2010; consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haberse trasladado al domicilio de la parte demandada y consignó recibo de citación firmado.
El 26 de abril de 2010 compareció la parte demandada quien otorgó poder apud acta, dando contestación de la demanda mediante escrito presentado el 27/04/2010.
La representación judicial de la parte actora presentó escrito de pruebas en fecha 03/05/2010; así mismo la representación judicial de la parte demandada presentó su escrito de pruebas el 04/05/2010 siendo admitidas las mismas por auto del 10 de mayo de 2010; librándose en ese momento oficio dirigido al Tribunal 25º de Municipio de este misma Circunscripción Judicial, en virtud de la prueba de informes promovida por la parte demandada.
El 10 de mayo de 2010 el apoderado judicial de la parte actora presentó escrito de oposición a las pruebas presentadas por la parte demandada, el cual fue agregado a los autos en fecha 13/05/2010.
En fecha 29/06/2010 se agregó a los autos oficio 252/2010 emanado del juzgado 25º de Municipio de este misma Circunscripción Judicial, en respuesta al informe solicitado.

II. PARTE MOTIVA.
Este sentenciador pasa de seguidas a verificar los términos en que quedó planteada la controversia conforme al ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.
Alegatos de la parte demandante: Alega la parte actora haber celebrado un contrato de arrendamiento privado a tiempo determinado, en fecha 01 de febrero de 2006 con el ciudadano QUINTIN ANTONIO QUERALES EVIES, ut supra identificado, con una duración inicial de seis (6) meses, prorrogables por períodos iguales, estableciendo en principio el canon de arrendamiento en Bs.160,00, siendo posteriormente aumentado a Bs.200,00; y que el referido contrato al pasar el tiempo y las sucesivas prorrogas, se convirtió a tiempo indeterminado.
Así mismo alega la actora que a pesar de no poseer el inmueble en calidad de propietaria al momento de arrendarlo, el ahora demandado aceptó dicha situación y la reconoce como su arrendadora al momento de consignar los cánones de arrendamiento ante el Tribunal 25º de Municipio. Y que a pesar de haber existido una relación arrendaticia “amistosa y cordial” el demandado ha dejado de pagar los cánones correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2006, todo el año 2007, todo el año 2008 y todo el año 2009, incumpliendo así con la cláusula tercera del contrato de arrendamiento celebrado, razón por la cual procede a demandar el desalojo del inmueble.
Alegatos de la parte demandada: La representación judicial de la parte demandada por su parte adujo que su representado pagó oportunamente los cánones de arrendamiento reclamados por la actora en su libelo de demanda, y que en virtud de haberse negado la demandante a recibir los pagos de los cánones de arrendamiento en el año 2009, con fecha 26/06/2009 su representado procedió a consignar los cánones de arrendamiento correspondientes al mes de enero a junio de 2009 ante el Juzgado 25º de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Así mismo aduce que en el mes de enero de 2009 la ciudadana Diluba Campos “optó por ocupar de forma arbitraria” el inmueble objeto de arrendamiento ubicado en “El Observatorio, Callejón El Viento, casa No. 23, detrás del Bloque 45, de la Parroquia 23 de Enero” violentando la privacidad de su representado y de su grupo familiar.
DE LAS PRUEBAS
Corresponde de seguidas analizar todo el material probatorio producido en autos, valorando todos y cada uno, desechando los medios ilegales e impertinentes, en acatamiento del artículo 509 del CPC.
a.) Pruebas de la parte actora:
1.- Marcado “A” (folios 6 y 7) se encuentra original de documento de venta debidamente autenticado ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador en fecha 10 de julio de 2009, quedando inserto bajo el No. 10, tomo 67 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha notaria. Dicho documento al no ser tachado de falso se tiene por legal y auténtico de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. Y, es pertinente para probar la cualidad de propietaria con la que actúa la ciudadana DILUBA CAMPOS, por lo que podría disponer del bien como darlo en arriendo.
2. Cursa a los folios 8 al 26 marcado “B” original de Titulo Supletorio emanado del Juzgado Décimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, a favor de la ciudadana MARIA MARTINA OROZCO DE BETANCOURT en fecha 19/06/2009. El presente Título Supletorio al no ser tachado de falso se tiene como auténtico, por ser emanado de un Tribunal, y legalmente promovido de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, siendo que del mismo se desprende la propiedad adquirida por Titulo Supletorio sobre las bienhechurias constituidas por una segunda planta construida y ubicada en la casa No.23, ubicada en El Observatorio, callejón El Viento, detrás del bloque 45, del 23 de Enero, parroquia 23 de enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor de la ciudadana MARIA MARTINA OROZCO DE BETANCOURT.
La presente prueba al ser adminiculada con la prueba anterior, que se refiere al documento original de la venta de bienhechurias, lo que hace pertinente para probar la propiedad que gozaba la ciudadana MARIA MARTINA OROZCO DE BETANCOURT al momento de realizar la venta de las bienhechurias a la ciudadana DILUBA CAMPOS en fecha 10/07/2009.

3.- Marcado “C” (folio 27) cursa contrato de arrendamiento privado, que al no haber sido impugnado ni desconocida su firma se tiene por auténtico y legalmente promovido de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Dicho instrumento es pertinente para probar la relación arrendaticia existente entre los ciudadanos DILUBA DEL CARMEN CAMPOS DE BETANCOURT y QUINTIN ANTONIO QUERALES EVIES desde el 01 de febrero de 2006, por el inmueble identificado como segunda planta, ubicada en el Observatorio, callejón el Viento, casa Nº 18, detrás del bloque 45, 23 de enero, parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas.
4.- A los folios 28 al 35 cursa marcado “D” copias certificadas de consignaciones realizadas en el expediente Nro.20091131, nomenclatura del juzgado 25º de Municipio. Dichas copias certificadas al no haber sido impugnadas se tienen como auténticas por haber emanado de un tribunal de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, y legalmente promovidas conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
El presente instrumento es pertinente para probar la existencia de un expediente en el Tribunal de consignaciones No. 20091131, en beneficio de la ciudadana DILUBA DEL CARMEN CAMPOS DE BETANCOURT, por el ciudadano QUINTÍN ANTONIO QUERALES EVIES, en razón de doscientos bolívares (Bs.F 200,00) por mes. Así mismo de dicho instrumento se desprende que el inmueble a que se refieren las consignaciones realizadas es la segunda planta, ubicada en el Observatorio, callejón el Viento, casa Nº 18, detrás del Bloque 45, 23 de Enero, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; y que el inicio de las consignaciones es desde el 26 de junio de 2009.
b.) Pruebas de la parte demandada:
1.- Consignado en la contestación de la demanda cursa en fotocopia marcado “A” carta o misiva, posteriormente consignada en original (folio 69), dirigida al “Sr. Quintín Querales” emanada de la ciudadana Diluba Campos, de fecha 14 de mayo de 2009, la cual al no haber sido desconocida su firma se tiene como auténtica y legalmente promovida conforme al artículo 1.371 del Código Civil. De la misma se desprende la solicitud realizada por la arrendadora a los fines de que desocupara el inmueble, y la declaratoria que hace la ciudadana Diluba Campos que desde el mes de enero de 2009 el arrendatario no pagaba el canon correspondiente.
En consecuencia este instrumento es pertinente para probar, el reconocimiento hecho por la actora sobre el tiempo adeudado por la parte demandada para esa fecha, ya que en la misma le recuerda al arrendatario que “no han pagado desde el mes de enero del año en curso”; lo que indica, no es cierto como alega el demandante que el arrendador adeude los cánones anteriores a esa fecha, desde agosto de 2006 en adelante.
2.- Marcado “C” y consignada con el escrito de pruebas (folios 70 al 94) se encuentra copia simple de expediente de consignaciones No. 20091131, que se lleva ante el tribunal 25º de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial; dicho instrumento al no haber sido impugnada se tiene como fidedigno y legalmente promovido de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Este instrumento al ser adminiculado con las copias certificadas del mismo presentadas por la parte actora son pertinentes para probar -como ya se dijo- que las consignaciones las realiza a partir de junio de 2009 el ciudadano QUINTIN ANTONIO QUERALES EVIES a favor de la ciudadana DILUBA DEL CARMEN CAMPOS DE BETANCOURT sobre el inmueble que fue objeto de contrato de arrendamiento.
3.- Con el escrito de pruebas la parte demandada promovió informes, prueba que fue legalmente promovida y admitida de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil; la misma fue contestada por el juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial mediante oficio 252-2010, de fecha 15 de junio de 2010. De dicha prueba se desprende que el ciudadano QUINTIN ANTONIO QUERALES EVIES consigna la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 200,00) a favor de la ciudadana DILUBA DEL CARMEN CAMPOS BETANCOURT desde el mes de junio de 2009, de la siguiente manera:
Fecha de Consignación Cantidad Consignada Mes Consignado

26-06-2009
Bs. 800,00 Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio 2009
01-07-2009 Bs. 200,00 Julio 2009
06-08-2009 Bs. 200,00 Agosto

02-10-2009
Bs. 400,00 Septiembre y Octubre 2009
03-11-2009 Bs. 200,00 Noviembre 2009
16-12-2009 Bs. 200,00 Diciembre 2009
22-03-2010 Bs. 400,00 Enero y Febrero 2010
22-03-2010 Bs. 200,00 Marzo 2010
21-04-2010 Bs. 200,00 Abril 2010

La presente es pertinente para demostrar el pago de los cánones de arrendamiento que realiza el demandado a favor de Diluba Campos en las fechas ut supra indicadas.
Punto Previo
De la identificación del inmueble
A pesar que el demandante señala en el libelo que pretende el desalojo de inmueble distinguido como casa Nro.23; y que consta de autos que el contrato por el producido se refiere como objeto la casa Nro.18; también se evidencia que la parte demandada nada dijo con respecto a esta circunstancia, siendo que además reconoce en su contestación que es ocupante del inmueble Nro.23, así como consigna a favor del arrendador por el mismo inmueble. Deducido lo anterior, se colige que estamos en presencia del inmueble identificado como casa 23 y no 18, del callejón El Viento, del Observatorio, 23 de enero.
CONCLUSIONES PROBATORIAS
Luego del debate probatorio quedaron probados los hechos siguientes:
1.) Que la ciudadana DILUBA CAMPOS es propietaria de las bienhechurias constituidas por una segunda planta construida y ubicada en la Casa No. 23, ubicada en El Observatorio, Callejón El Viento, detrás del Bloque 45, del 23 de Enero, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital;
2.) Que existe un Contrato de Arrendamiento celebrado por las partes en fecha 01/02/2006 sobre el inmueble “segunda planta, ubicada en el Observatorio, callejón el Viento, Casa Nº 18, detrás del Bloque 45, 23 de Enero, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas”; pero que las partes reconocen que se trata de la casa Nro.23.
3.) Que en el Tribunal 25º de Municipio consta un expediente de consignaciones desde el mes de junio de 2006, a favor de DILUBA CAMPOS, por razón del inmueble objeto de arrendamiento (casa Nro.23), del cual se desprende las consignaciones realizadas por QUINTIN ANTONIO QUERALES EVIES a los meses correspondientes a enero de 2009 hasta abril de 2010;
4.) Que si bien la actora reclama en su libelo de demanda el desalojo por falta de pago desde el mes de agosto de 2006; en la carta dirigida en fecha 14/05/2009 (folio 62), reconoce en esa fecha que el demandado solo adeuda desde el mes de enero de 2009 los cánones correspondientes;
5.) Que a pesar de haberse celebrado un contrato de arrendamiento por la Casa No. 18, tal cual se desprende del mismo, la propiedad de dichas bienhechurias, las consignaciones realizadas y el inmueble objeto de demanda se refieren a la Casa No. 23; reconocimiento de ello que hace la parte demandada en su escrito de contestación a la misma.
Aunado a lo expuesto, aplica la presunción legal prevista en el artículo 1269 del Código Civil, en tanto, al demostrarse por el demandado el pago de los meses consignados desde junio de 2009, se entienden pagados los cánones anteriores, entre los que se encuentran los reclamados como insolutos por el demandante.
Habida cuenta de la plena prueba de autos en contra del actor, la demanda no puede prosperar al incumplir lo dispuesto en el artículo 254 del CPC.
III. PARTE DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO sigue la ciudadana DILUBA DEL CARMEN CAMPOS DE BETANCOURT, contra el ciudadano QUINTÍN ANTONIO QUERALES EVIES, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandante al pago de las costas, por haber sido vencida en la litis, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Habiendo sido dictado el presente fallo fuera del lapso para dictar sentencia, se hace necesaria la notificación de las partes. Notifíquese a las partes.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los 06 julio 2010. Años 200° y 151°
EL JUEZ TITULAR

Abg. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. FABIOLA DOMÍNGUEZ R.
En la misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se Registró y Publicó la anterior decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,

Abg. FABIOLA DOMÍNGUEZ R.
Exp. No. AP31-V-2009-004541
LAPG/FD