REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Primero (01) de Julio de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-001855

PARTE ACTORA: Constituida por los ciudadanos VINCENZA COSTA DE NOTO, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de Identidad Nros 6.058.653.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SUL MARINA LAMÓN, PEDRO JOSÉ CABRERA PEREZ y NELSON J. GARCIA PÉREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.288, 22.966 Y 550 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano HENRY DE JESUS BALZA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nros. 10.445.237, y la Sociedad Mercantil H.B., DI PAOLO CREACIONES DE CALZADO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de Agosto de 1.995, bajo el N° 63, Tomo 254-A-Pro., en la persona de su Presidente, ciudadano Henry de Jesús Balza Villalobos, antes identificado. Sin Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO..-
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 11/05/2010, el abogado NELSON J. GARCÍA PÉREZ, supra identificada, procedió a demandar en nombre de su representada, ciudadana VINCENZA COSTA DE NOTO, al ciudadano HENRY DE JESÚS BALZA VILLALOBOS, y a la Sociedad Mercantil H.B., DI PAOLO CREACIONES DE CALZADO C.A., antes identificados, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, siendo admitida por auto de fecha 20 de MAYO de 2010.
Mediante diligencia de fecha 15/06/2010, el apoderado judicial de la parte actora, abogada NELSON GARCÍA desistió del Procedimiento.-
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 15 de junio de 2010, por el abogado Nelson García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 550, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana VINCENZA COSTA DE NOTO, este Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fuera otorgado a los abogados SUL MARINA LAMÓN, PEDRO JOSE CABRERA PEREZ, NELSON J. GARCÍA PEREZ, el cual quedó registrado por ante la Notaría Pública Cuadragésima del Municipio libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de Mayo de 2008, bajo el Nº 18, Tomo 29 de los Libros respectivos, comprueba que la mencionada abogada tiene plena facultad para desistir. En consecuencia, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, consignados como han sido los fotostatos respectivos se acuerda la devolución de los documentos originales producidos junto al libelo de la demanda, los cuales corren insertos a los folios 7 al 20, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem. Igualmente, se ordena corregir la foliatura a partir del folio veintidós (22), de conformidad con el artículo 109 ejusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Primer (01) día del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º y 151º.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo la UNA Y DIECISIETE MINUTOS DE LA TARDE (1:17 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG ERICA CENTANNI