REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Quince (15) de Julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-002106
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto el desistimiento formulado en fecha 09 de Julio de 2010, por la abogada RAQUEL MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.543, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos ALFREDO DAVID TORRES LIZAUSABA y ANABELLA SALAZAR DE TORRES, este Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fue conferido al referido Abogado, por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 20/05/2008, inserto bajo el Nº 26, Tomo 31 de los Libros respectivos, comprueba que el mismo tiene plena facultad para desistir conforme a lo dispuesto en el artículo 154 del código de Procedimiento Civil, en consecuencia, no existiendo presunción alguna que el desistimiento del procedimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YULI MINERBA MARTINEZ
|