REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
SEXTO DE JUICIO
200 ° y 151°


Maracay, 12 de Julio de 2010.

CAUSA Nº 6M-1234-10.

JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ.
FISCAL 22° M.P: ABG. SIRA LAW.
ACUSADO: FERNANDEZ WISE EDUARDO ANTONIO
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. EDGAR FRANCO y GRISELDA VASQUEZ
SECRETARIO: ABG. YELINE DIAZ

La presente causa es seguida contra el ciudadano FERNANDEZ WISE EDUARDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.553.983, venezolano, de 23 años de edad, soltero, ayudante de mecánico, natural de Maracay, nacido el 18-10-86, residenciado en la urbanización La Ovallera, Bloque 8, apartamento 01-03, Palo Negro, Estado Aragua, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 84 ordinal 3º y 82º todos del Código Penal, en virtud de haberse decretado la Apertura a Juicio Oral y Publico, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02/02/2010, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

El ciudadano representante de la vindicta pública Fiscal 22º del Ministerio Público, al explanar y presentar la acusación penal contra del acusado FERNANDEZ WISE EDUARDO ANTONIO, manifestó lo siguiente:

“…Quien narró los hechos acontecidos, ratificó la acusación presentada, solicitando el enjuiciamiento del hoy acusado, y manifestando que el devenir del presente debate y por medio de la evacuación de las pruebas testimoniales y documentales va a demostrar la responsabilidad del acusado por los hechos ocurridos. El Ministerio Público modifica la calificación jurídica de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 84, ambos del Código Penal solicitará en su oportunidad la condena del hoy acusado por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 84 ordinal 3º y el 82º del Código Penal. Es todo””…


DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
El Ministerio Público como titular de la acción penal y como parte de buena fe que es, al ejercer la misma en el acto de la Audiencia Especial celebrada, subsumió los hechos y las circunstancias que lo rodean, para el ciudadano FERNANDEZ WISE EDUARDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.553.983, venezolano, de 23 años de edad, soltero, ayudante de mecánico, natural de Maracay, nacido el 18-10-86, residenciado en la urbanización La Ovallera, Bloque 8, apartamento 01-03, Palo Negro, Estado Aragua, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 82º y el 84 ordinal 3º, del Código Penal., solicitando que al final se dicte sentencia condenatoria, toda vez que de la revisión exhaustiva de las actuaciones se evidencia que el mismo ejecutó la acción objeto de la presente causa, solicitó el enjuiciamiento y la condena del acusado; calificación jurídica ésta con la cual estuvo de acuerdo quien aquí decide, vista la narración de los hechos, las circunstancias que rodearon el mismo y los medios de pruebas ofrecidos todo lo cual fue admitido como cierto por los acusados.
El Tribunal antes de proceder a la apertura del debate oral y publico considero que es necesario imponer a los acusados de autos de la reforma del Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece una innovación en el mencionado procedimiento, por cuanto el mismo solo era contemplado en el Juicio Oral y Publico cuando eran procedimientos abreviados, pero que en caso de que el juzgamiento corresponda a un tribunal mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal, todo con fines de economía procesal, ya que de esta manera se evita en muchos casos el retardo procesal y se le evita al Estado Venezolano, los costos que implican la realización de un Juicio Oral y Publico. En la presente causa la acusación fue Admitida por el Tribunal de Control y actualmente la causa se encuentra en estado para constituir el Tribunal Mixto, siendo que la Defensa, manifestó al Tribunal la disposición del acusado a admitir los hechos y solicitar la inmediata aplicación de la pena mediante sentencia anticipada de conformidad al Procedimiento Especial, previsto por el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, solicitando en consecuencia, la rebaja de pena prevista en dicha norma. El acusados, una vez instruido por el Tribunal sobre el contenido de dicha Institución Jurídica, en forma libre y espontánea y sin ningún tipo de aprehensión ADMITIO HABER REALIZADO LOS HECHOS, QUE LE SON IMPUTADOS POR LA FISCALÍA EN LA ACUSACIÓN PENAL Y SOLICITARON SE LE IMPUSIERA DE INMEDIATO LA PENA EN RELACIÓN A LOS HECHOS.

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Y SU APRECIACIÓN:

Los medios de prueba ofrecidos y presentados por la Fiscalía, en este acto, fueron admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad y por cuanto al requerir el acusado imposición inmediata de la pena a través de la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, el cual le fue debidamente explicado en su contenido y alcance a los acusados para garantizar el discernimiento en relación con los mismos, por todo lo antes expuesto es por lo cual Admiten los Hechos, en forma categórica, dejándose constancia de que actúan libres de discernimiento y sin apremio. En tal virtud, al no producirse el contradictorio, ello se traduce en la configuración de plena prueba de la imputación delictiva, en sentido objetivo y subjetivo, vale decir, el hecho delictivo y la responsabilidad y culpabilidad penal de los acusados respecto al mismo, por lo que a los fines de la sentencia el juez queda relevado de analizar las pruebas. Sin embargo, se observa que el material probatorio ofrecido y presentado por la parte acusadora, no controvertido, y aceptado por los acusados, aunado al dicho de éste en la Audiencia, son suficientes para comprobar la corporeidad del hecho objeto del proceso, así como la responsabilidad y culpabilidad penal de los acusados respecto de la ejecución del mismo. En consecuencia se aprecian como prueba de tales extremos legales los medios de pruebas ofrecidos.

DE LA PENALIDAD
El delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 84 ordinal 3º y el 82º, del Código Penal, imputado al acusado FERNANDEZ WISE EDUARDO ANTONIO, tiene una penalidad de DIEZ (10) a DIECISIETE (17) años de prisión, siendo la pena aplicable la Mínima a saber DIEZ AÑOS, ahora bien, tomando en consideración el artículo 82 del Código Penal se le resta la tercera parte quedando la pena en SIETE (7) AÑOS y SIES (6) MESES, y de conformidad con la regla establecida en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal restando la tercera parte, lo cual arroja la cantidad de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, que es la pena en definitiva a imponer. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto se acoge al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos se condena CULPABLE. SEGUNDO: Se condena a FERNANDEZ WISE EDUARDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.553.983, venezolano, de 23 años de edad, soltero, ayudante de mecánico, natural de Maracay, nacido el 18-10-86, residenciado en la urbanización La Ovallera, Bloque 8, apartamento 01-03, Palo Negro, Estado Aragua a cumplir CINCO (5) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 84 ordinal 3º y 82º, del Código Penal.. TERCERO: Se mantiene la medida Privativa de Libertad. CUARTO: se acuerda la remisión de la causa al juzgado de ejecución en su oportunidad legal. En virtud de la sentencia condenatoria emitida, Publíquese. Agréguense en original a las actuaciones. Désele copia a aquellas de las partes que así lo soliciten. Archívese copia de la presente sentencia. Todo conforme a lo pautado en el Artículo 363, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente sentencia remítase a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su distribución a un Tribunal de Ejecución, conforme a lo previsto en el Artículo 480 Eiusdem. CÚMPLASE.-
LA JUEZ

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ


EL SECRETARIO



ABG. YELINE DIAZ

CAUSA Nº 6M-1234-10.
EPM/gm