REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE SEXTO DE JUICIO
200° y 151°

Maracay, 29 de Julio del 2010

CAUSA Nº 6M-502-05.
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
SECRETARIA: YELINE DIAZ
FISCAL: 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO. DEFENSA: ABG. ELIMAR PRADO OVELLO. ACUSADO: CARRERO REYES JHONNY

Vista la solicitud interpuesta por la defensora Publica Tercera, adscrita a la unidad de defensa Publica del Estado Aragua Abg. ELIMAR PRADO ROVELLO, en su carácter de defensora del acusado CARRERO REYES JHONNY, mediante la cual solicita a favor de su representado una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora procede hacer las siguientes consideraciones:
Una vez analizadas minuciosamente las actas procesales se evidencia que no se encuentran desvirtuados los motivos que determinaron la medida de privación de libertad del acusado CARRERO REYES JHONNY, por cuanto hasta la presente fecha no han sido modificadas las circunstancias que llevaron al juzgado 5° de control de este Circuito Judicial Penal a decretar la privación judicial preventiva de libertad, por lo que no existen nuevos elementos para sustituir la medida judicial preventiva de libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las actuaciones procesales se desprende que no existen elementos nuevos agregados a la causa, que desvirtúen las circunstancias de peligro de fuga existente en la presente causa seguida contra el acusado CARRERO REYES JHONNY, únicos elementos a los que puede referirse para el estudio y análisis de una medida cautelar sustitutiva de libertad.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en funciones de Sexto de Juicio Del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: NEGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al acusado CARRERO REYES JHONNY, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.701.917, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. YELINE DIAZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Librándose boletas Nº 6251 y 6252



LA SECRETARIA

ABG. YELINE DIAZ