REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Maracay, 29 de Julio de 2010.
200° y 151°
Visto el Oficio Nº 0342-10, emanado del Centro de Atención al Detenido con Sede en Alayón, constante de 07 folios, donde remite Acta de Procedimiento relacionado con la Fuga del Ciudadano SOSA CARLOS LUIS, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.104.965 el día 28 de Julio de 2010, quien se encontraba recluido en el Hospital Central de Maracay, desde el 22 de Julio de 2010 por presentar Tuberculosis Crónica según Informe Médico expedido por el médico cirujano Genaro Hidalgo, dicho ciudadano se encontraba en la habitación 4-2, del piso 08, en el área (Aislada Séptica) de enfermedades respiratorias, la cual es un área restringida por la alta contaminación y riesgo de contagio de enfermedades de peligrosidad, en la cual está prohibido permanecer por largos períodos de tiempo, el agente Cedeño José Francisco deja constancia en dicha acta que el ciudadano Sosa se encontraba asegurado a la cama en su estadía, con unas esposas de seguridad pertenecientes al Centro de Atención al Detenido con Sede en Alayón, aproximadamente a las Cinco horas de la madrugada del día 28-07-10, realizó el recorrido percatándose de la presencia de la concubina y del Acusado, sin embargo a las Cinco y Quince de la madrugada se percató de que ni la concubina ni el acusado se encontraba en la habitación, razón por la cual pasó la novedad al Funcionario Sargenta Mayor Franklin Pineda. Por todo lo antes expuesto se ACUERDA librar Orden de Aprehensión al ciudadano SOSA CARLOS LUIS, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.104.965, por la comisión del delio de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO RESPECTIVAMENTE Y COOPERADOR.
LA JUEZ

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ

LA SECRETARIA,

ABG. YELINE DIAZ
CAUSA Nº 6M-561-05
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