REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 06 de Julio de 2010
200° y 151°

CAUSA No. : 6M-994-08
JUEZA: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ NADAL
FISCAL 11°: ABG. JOAB RAMON CONTRERAS
ACUSADO: YORMAN ANTONIO BRICEÑO TOLEDO
DEFENSA: ABG. ASDRUBAL CARRASQUEL
DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano YORMAN ANTONIO BRICEÑO TOLEDO, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalia 11º del Ministerio Publico del Estado Aragua, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1º del Código Penal, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), esta juzgadora procede a decidir, de la siguiente manera:
En fecha 28-06-2010, fue recibido en este Tribunal, escrito presentado por la Fiscalía 11º del Ministerio Publico, en la cual remiten a este Juzgado RESULTADO DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA suscrito por el Dr. Luís Eduardo Malave, Medico Anatomopátologo Forense del departamento de Ciencias Forenses del Estado Aragua, correspondiente al ciudadano YORMAN ANTONIO BRICEÑO TOLEDO, en virtud de que el mismo falleció por múltiples heridas por el paso de proyectiles únicos emitidos por de arma de fuego, siendo las mortales las que le produce laceración pulmonar y hepática en el tórax, lo cual conlleva a la muerte por shock hipovolémico .
Ahora bien, en virtud de lo anteriormente señalado considera esta Juzgadora, que los hechos ocurridos se encuentra subsumidos dentro del contenido de la norma, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el articulo 103 del Código Penal, por lo que se acuerda decretar el Sobreseimiento de la Causa en relación al ciudadano YORMAN ANTONIO BRICEÑO TOLEDO por considerar quien decide que la acción se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de la muerte del imputado. Y así se declara.
Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Sexto de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en relación al ciudadano YORMAN ANTONIO BRICEÑO TOLEDO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° concatenado con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 103 del Código Penal, en virtud de la extinción de la acción penal por muerte del imputado. Diarícese. Notifíquese a las partes.- Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ

EL SECRETARIO (A),

ABG. YELINE DIAZ


CAUSA N° 6M-994-08
EPD/gm**