REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AN3C-X-2010-000031
PARTE ACTORA: sociedad mercantil ACTICOM C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 2009, bajo el N° 32, Tomo 196-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos LUIS ALFREDO ARAQUE BENZO, MANUEL REYNA PARES, PEDRO IGNACIO SOSA MENDOZA, MARIA DEL PILAR ANEAS DE VISO, EMILIO PITTIER OCTAVIO, INGRID GARCÍA PACHECO, BLAS RIVERO BETANCOURT, PEDRO LUIS PLANCHART POCATERRA, GABRIEL RUAN SANTOS, ROSHERMARI VARGAS TREJO, CAROLINA PUPPIO GONZÁLEZ, GONZALO PONTE-DAVILA STOLK, SIMON JURADO-BLANCO SANDOVAL, SOJE ANTONIO ELIAZ RODRIGUEZ, NATHALY DAMEA GARCIA, ANA KARINA GOMEZ RODRIGUEZ, MARLYN CHAVEZ MAURY, MANUEL REYNA GIMENEZ, JHONNY STEVEN GOMES GOMES y EDUARDO MATHISON, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 7869, 15033, 18183, 15106, 14829, 35266, 29700, 24563, 8933, 57465, 73080, 59978, 77305, 66371, 76855, 72558, 118493, 123287, 124011, 123681 y 139877, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SHADOW ALARM SYSTEM C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de febrero de 2004, bajo el N° 26, Tomo 869-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadana NAYIBE SALAZAR EL HADI, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 44.670.
MOTIVO: ACLARATORIA.
Visto el escrito presentado en esta misma fecha, por los abogados Emilio Pittier Octavio, Alfredo Almandoz Monterota, Jose Antonio Eliaz, Marlyn Chavez Maury y Eduardo Mathison, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros° 14829, 73080, 72558, 123287 y 139877, respectivamente, quienes actúa en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, mediante la cual solicitan aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 16 de julio de 2010, es por lo que este Juzgado a los fines de emitir aclaratoria solicitada por los referidos abogados lo hace en los siguientes términos:
Una vez revisadas como fueron las actas procesales que conforman la presente causa se observa, que la decisión dictada y la cual corre al folio 52 y 53, del cuaderno de medidas signado AN3C-X-2010-000031, se encuentra dirigida a la solicitud realizada en fecha 01 de julio de 2010, por el apoderado judicial de la parte actora referente a la medida de Embargo preventivo tal y como consta al folio 51, ya que en fecha 01 de junio de 2010 el Tribunal ya se había pronunciado sobre el decretó de medida de secuestro, la cual fue ejecutada en fecha 08 de julio de 2010 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en este sentido el tribunal pasa ha aclarar que el fallo in comento versa sobre la medida de Embargo Preventiva solicitada tanto en el libelo de demanda como mediante diligencia de fecha 1 de julio de 2010 por la representación judicial de la parte actora, téngase la presente aclaratoria como complemento del fallo 16 de julio de 2010. Así se decide.
La Juez
Anabel González González
La Secretaria
Arlene Padilla
eli
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