REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-V-2010-001973

PARTE ACTORA: PUBLIO YESSYDT QUINTERO VALERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.522.985..-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GENADIA GONZALEZ MORILLO y ANGEL SALVADOR DELGADO PLACENCIA, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 103.470 y 101.676, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO BETENCOURT JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.965.887.-
MOTIVO: Resolución de Contrato.-
SENTECIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Alega la parte actora que su representada celebró contrato en fecha 13 de mayo del 2009, entre los ciudadanos PUBLIO YESSYDT QUINTERO VALERO, y GUSTAVO ADOLFO BETENCOURT JIMENEZ, antes identificados; que la duración del contrato es de doce meses continuos e improrrogables, es decir (No prorrogables) encontrándose el mismo vencido desde el trece de mayo del 2010, sin derecho a la prorroga legal por cuanto el arrendatario dejó de cancelar los cánones de arrendamiento de los meses de febrero, marzo, abril y el mes de mayo en curso; que la presente acción fue propuesta con ocasión a la falta de pago de los cánones de arrendamiento y al vencimiento del contrato de marras por haber expirado la duración del mismo, lo que da paso a la demanda de desalojo del inmueble distinguido como el apartamento signado con el Nº 0807 del piso 8 de la torre C que forma parte del Conjunto Residencial Solano, ubicado en la Avenida Francisco Solano López de la Parroquia El Recreo, Urbanización Sabana Grande, Municipio Libertados del Distrito Capital, El Recreo; que el arrendatario no ha cancelado las ultimas 4 mensualidades consecutivas; que el contrato venció el día 13 de mayo del año en curso; es por lo que se procedió en varias ocasiones a gestionar su cobro amigable a fin de que se hiciera efectiva su obligación, que es por lo que demanda al ciudadano GUSTAVO ADOLFO BETENCOURT JIMENEZ, ya identificado a los fines de que pague como indemnización por daños y perjuicios lo establecido en el contrato por cada dia que permanece detentando ilegítimamente el inmueble, siendo la cantidad de Bs. 500,00, hasta el día formal de la entrega; al pago de los 4 pulimos cánones de arrendamiento que ascienden a la cantidad de Bs. 24.000,00, asimismo solicitó medida preventiva secuestro sobre el inmueble objeto de la demanda.-
Por auto de fecha 24 de mayo del 2010, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada, para el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que diera contestación a la demanda.-
En fecha 9 de junio del 2010, se recibió diligencia presentada por el Abogado Ángel Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.676, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al Tribunal la certificación de los fotostatos anexos, para la elaboración de la compulsa al demandado, se oficie al Sindico Procurador del Municipio Libertador y se apertura el cuaderno de medidas.-
En fecha 15 de junio del 2010, se dictó auto mediante la cual se ordenó librar compulsa a la parte demandada ciudadano Gustavo Betancourt, así mismo se ordenó librar oficio al Sindico Procurador Municipal, igualmente se instó a la parte interesada a consignar copia de los anexos que acompañan al libelo de la demanda, a los fines de la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 29 de junio del 2010, se recibió diligencia presentada por la Abogada GENADIA GONZALEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el N°103.470, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual Desiste de la demanda incoada en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO BETHERNCOURT JIMENEZ, asimismo solicitó la devolución de los documentos originales.-


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, tal y como se evidencia del original del instrumento poder cursante a los folios 6 al 7 del expediente, asimismo se aprecia que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la citación de la demandada, por lo que no es necesario su consentimiento, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento.-
III
DISPOSITIVO

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 29 de Junio del 2010, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (6) días del mes de julio del año Dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez

Abg. Anabel González González

La Secretaria
Abg.Arlene Padilla Reyes

En la misma fecha de hoy, 06 de julio del 2010, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA REYES
Lisbeth*