JUZGADO DECIMOQUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, Diecinueve (19) de Julio de dos mil Diez.-

200° y 151°

Vista la diligencia que cursa inserta al folio 47 del presente expediente, suscrita por la Abogada NOEMÍ PÉREZ QUIJADA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, mediante la cual desiste de la tacha objeto de la presente incidencia, y vista igualmente la diligencia suscrita por el Abogado JOSÉ ALBERTO NUNES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual no da su consentimiento al desistimiento efectuada por la parte demandada.-

Al respecto observa este Juzgador, que el desistimiento del procedimiento planteado por la parte demandada, fue realizado con posterioridad a la contestación efectuada por los Abogados RUBÉN PADILLA A. y JOSÉ ALBERTO NUNES, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, por lo tanto, para que surta validez dicho desistimiento; este debía tener el consentimiento expreso de la parte demandante; sin embargo, por diligencias de fechas 20/05/2010 y 24/05/2010, la parte actora manifestó no conceder el consentimiento requerido para la validez de desistimiento planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, no habiendo la parte actora dado el consentimiento requerido para la validez del desistimiento del procedimiento de tacha plantada por la parte demandada, dicho acto no surte ningún efecto jurídico; sin embargo, en vista de que la parte demandada manifestó que la tacha por ella propuesta consistía en la no constancia en autos de los originales de la Notificación Judicial practicada en fecha 24/10/2008 por el Juzgado Noveno de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, siendo que la parte actora al momento de dar contestación a la incidencia de tacha consignó a los autos el original de dicha notificación judicial, sin que la parte demandada haya manifestado nada al respecto debe quien aquí decide tener como valido dicho documento. Así se decide.-

Reconocida como valida la notificación judicial objeto de la presente tacha, se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

EL JUEZ TITULAR


RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

WALID JOSEPH YOUNES M

Exp. N° AP31-V-2009-001240
JRG/yul*