REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (26) de Julio de dos mil diez.-
200º y 151º
Por recibida la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos: ROBERTO ANTONIO TORRES ESCALONA y MARÍA ELENA GIANDONI VAZQUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.678.806 y V-12.624.096 respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas ANGELA MARÍA ALLUP de BAEZ y ALEJANDRA BAEZ ALLUP, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nos. 10.663 y 123.251, respectivamente, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y tramítese conforme a la Ley. En consecuencia, examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud y cumplidos los extremos de Ley, el Tribunal conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decreta la Separación de Cuerpos y Bienes de muto acuerdo. Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente expídase por Secretaria las copias certificadas solicitadas, incluyéndose en las mismas el presente auto, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 Ejusdem. Líbrese Copias Certificadas solicitadas, una vez que conste en autos los fotostátos.-
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ


LOS CONYUGES
EL SECRETARIO

Abog. WALID JOSEPH YOUNES M.
Exp Nº AP31-F-2010-002158
RJG/WJYM/josech