REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Seis (06) de Julio de dos mil diez.

200º y 151º

Vista la diligencia de fecha 21/06/2010, cursante al folio 23, suscrita por la Abogada ROSA M. MARQUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual DESISTE de la acción y procedimiento, además solicita la devolución del documento poder que cursa en los folios 04 y 05, y el archivo del expediente, al respecto observa el Tribunal que en el presente juicio no ha tenido lugar el acto de contestación de la demanda pudiendo la parte actora desistir de la demanda, tal y como lo establece el Articulo 263 del Código de Procedimiento civil.- En consecuencia se declara extinguida la instancia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 Eiusdem. Asimismo se ordena la devolución del original solicitado y el archivo del presente expediente.- EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
Abg. WALID JOSEPH YOUNES M.




EXP N° AP31-V-2010-001008
RJG/EP°