REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2009-002370

Visto el Desistimiento del Procedimiento, suscrito mediante diligencia de fecha 07 de Julio de 2.010, por la abogada en ejercicio Gladys Estrella Ravell Useche, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 15.221, apoderada judicial del ciudadano MARCO POLO RIVERO RAVELL, mayor de edad, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.128.318, parte actora en el presente juicio, que por acción de Desalojo, demandare al ciudadano MIGUEL ÁNGEL FERMÍN MOYA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.967.861, este Tribunal observa que, luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que la abogada que aparece suscribiendo dicho desistimiento, tiene facultad para celebrar esta figura de auto composición procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia produciéndose los efectos señalados en el artículo 266 eiusdem, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DIECISÉIS (16) días del mes de JULIO del año DOS MIL DIEZ (2.010) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,


Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/Edwin.-