REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º

Vista la transacción suscrita en fecha 06 de Julio de 2.010, celebrada en el juicio que por acción de Desalojo, incoara la Sociedad Mercantil INVERSIONES EDIFICIO SAN JUDAS C.A., inscrita en la Oficina Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 03 de septiembre de 2.009, bajo el N° 5, Tomo 166-A., debidamente representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio JORGE ENRIQUE DICKSON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.595, contra la Sociedad Mercantil RESTAURANT A NOSA TERRA, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de octubre de 1.999, bajo el N° 1, Tomo 218, parte demandada en el presente juicio, representada por el ciudadano FILADELFO CALDERON ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.702.140, asistido por la abogada en ejercicio JOHANNA MILAGROS MARCANO TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.508, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. Igualmente, se pudo constatar que los abogados que aparecen suscribiendo dicha transacción tienen facultades expresas para celebrar transacciones. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los Artículos 1.713, 1714 y 1718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los DIECISÉIS (16) días del mes de JULIO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,


Abg. Niusman Romero