REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: FRANCISCO ENRIQUE ESPINOZA PINEDA y VERONICA ELISA RAMIREZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: 10.714.093 y 11.308.076 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE
LOS SOLICITANTES: ROSE MARIE CACERES DE GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el No: 15.565.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2010-000908
I
ANTECEDENTES
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: FRANCISCO ENRIQUE ESPINOZA PINEDA y VERONICA ELISA RAMIREZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad número: y 11.308.076 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio ROSE MARIE CACERES DE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.565, mediante el cual manifiestan que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo realizar la Partición, Liquidación y Adjudicación de los bienes adquiridos durante su matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia definitiva firme por la Sala de Juicio N° 2 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de Mayo de 2008, donde quedó disuelto su vínculo conyugal que consignan en copia certificada marcada con la letra “A”, por lo tanto pasan a hacerlo en los términos siguientes:
PRIMERO: Una (1) cuota de participación equivalente a una unidad de vivienda distinguida con el número y letra 24-A de las Residencias La Cima de la Urbanización Escampadero ubicada en Jurisdicción del Municipio Baruta del estado Miranda. La mencionada cuota de participación corresponde a la Asociación Civil Escampadero III registrada en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de Septiembre de 2002, anotada bajo el N° 26, Tomo 17, Protocolo Primero y fue adquirida por FRANCISCO ENRIQUE ESPINOZA PINEDA y VERONICA ELISA RAMIREZ según documento suscrito con Desarrollos Escampadero 99 C.A., (Mandataria) sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de Septiembre de 1.999 bajo el N° 34, Tomo 54-A-Cto, que consignan en copia simple marcada con la letra “B”. Estimándose a la fecha un valor aproximado de UN MILLON DE BOLIVARES FUERTES (BS F 1.000.000,00). SEGUNDO: Un inmueble identificado con el número y letra CINCO RAYA B (5-B), numero de Catastro 315-05-10 que forma parte de “RESIDENCIAS TERRAZAS DEL SOLAR”, ubicado en el sector conocido como Hacienda El Carmen, Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, le corresponde como parte indivisible del inmueble, dos (2) puestos de estacionamiento identificados con los números 47 y 48 y un maletero identificado con el número 29, ubicado en el sótano dos (2), cuyo costo de adquisición es la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS F 700.000,00) tal como se desprende del documento de compra-venta otorgado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del estado Miranda el 08 de Septiembre de 2008, quedando anotado bajo el N° 2, Tomo 14, Protocolo Primero, que consignan en copia simple marcado con la letra “C”. TERCERO: Un vehículo marca CHEVROLET; con las siguientes características siguientes: Placa: AA71789, SERIAL DE CARROCERIA: 3G1SE51X583143449; SERIAL DEL MOTOR: X58S145669; CLASE: Automóvil; MODELO: 2008; AÑO: 2008; COLOR: ZUL MISTICO; TIPO: SEDAN, registrado según certificado de Origen N° AZ-075849 de fecha 15 de Febrero de 2008, que consignan en copia simple marcado con la letra “D”, estimando el valor del bien en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS F 80.000,00). CUARTO: Un vehículo con las siguientes características: MARCA: Ford; PLACAS: WAE 490; SERIAL CARROCERIA: 8XDEU73E988A41224; SERIAL DEL MOTOR: -8 A41224-; MODELO: Explorer; AÑO: 2008; COLOR: Negro; TIPO: Sport-Wagon, el referido vehículo le pertenece a la comunidad conyugal, según se evidencia del certificado de Origen N° 79348, que consignan en copia simple marcado con la letra “E”, estimando el valor del bien en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (BS F 100.000,00). QUINTO: El equipamiento mobiliario que se encuentra en el apartamento señalado en el numeral PRIMERO con un valor aproximado de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BS F 120.000,00)
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la solicitud que ha sido elevada al conocimiento de este Juzgado se circunscribe a que se imparta la homologación a la partición y liquidación de la comunidad de bienes existente entre los solicitantes ciudadanos: FRANCISCO ENRIQUE ESPINOZA PINEDA y VERONICA ELISA RAMIREZ mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: 10.714.093 y 11.308.076 respectivamente, ello en virtud que el vínculo matrimonial a partir del cual se generó la referida comunidad, ya ha quedado disuelto mediante sentencia definitivamente firme, cuya copia certificada se acompañó al escrito de solicitud marcada “A”.
Para demostrar sus alegatos, los solicitantes trajeron a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos: FRANCISCO ENRIQUE ESPINOZA PINEDA y VERONICA ELISA RAMIREZ GOMEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.714.093 y 11.308.076, respectivamente, dictada por la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de mayo de 2008 ( f 5 al 13).
2) Copia simple de la participación equivalente a una unidad de vivienda distinguida con el número y letra 24-A de las Residencias La Cima de la Urbanización Escampadero, ubicada en la Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, a nombre de los ciudadanos: FRANCISCO ENRIQUE ESPINOZA PINEDA y VERONICA ELISA RAMIREZ DE ESPINOZA, titulares de las cédulas de identidad números. 10.714.093 y 11.308.076 respectivamente (f 14 y 15). 3) Copia simple del documento de propiedad del apartamento destinado a uso de vivienda multifamiliar, que forma parte de “RESIDENCIAS TERRAZAS DEL SOLAR” ubicado en el sector conocido como Hacienda El Carmen, Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, identificada con el N° de Catastro 352/05-10, ubicado en el piso cinco (5) e identificado con el número y letra CINCO RAYA B (5-B), a nombre del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE ESPINOZA PINEDA, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el 08 de Septiembre de 2008, quedando anotado bajo el N° 2 Tomo 14, Protocolo Primero (f 16 al 22). 4) Copia simple del Certificado de Origen N° AZ-075849 de fecha 15 de Febrero de 2008, relacionado con el vehículo marca Chevrolet, PLACA: AA71789, SERIAL DE CARROCERIA: 3G1SE51X583143449; SERIAL DEL MOTOR: X58S145669; CLASE: Automóvil; MODELO: 2008; AÑO: 2008; COLOR: AZUL MISTICO; TIPO: SEDAN, a nombre de la ciudadana VERONICA ELISA RAMIREZ DE ESPINOZA (f 23 y 24). 5) Copia simple del Certificado de Origen N° 79348, de fecha 15-05-2008 relacionado con el vehículo marca Ford; PLACAS: WAE 490; SERIAL CARROCERIA: 8XDEU73E988A41224; SERIAL DEL MOTOR: -8 A41224-; MODELO: Explorer; AÑO: 2008; COLOR: Negro; TIPO: Sport-Wagon, a nombre del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE ESPINOZA PINEDA (f 25 y 26).
A los instrumentos antes señalados el Tribunal les atribuye valor probatorio en este proceso, y en consecuencia los aprecia de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
Ahora bien, con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, el artículo 173 del Código Civil señala expresamente que “la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.
Por su parte, el artículo 768 del Código Civil, indica que “a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición”.
Finalmente, el Tribunal observa que el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece que “lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…(omissis)…”.
Entonces, en el presente caso se observa que el vínculo matrimonial que existió entre los solicitantes ha quedado disuelto tal y como consta de la copia certificada de la sentencia definitiva que marcada “A” se acompañó al escrito de solicitud.
Por lo tanto, si de conformidad con las normas sustantivas que regulan lo relativo a la comunidad de bienes, a nadie puede obligarse a permanecer en ese estado, y siendo además que la norma adjetiva expresamente reconoce el derecho que tienen los comuneros para practicar amigablemente la partición de la misma, tal y como ha ocurrido en el caso de autos, es por lo que este sentenciador considera que en la presente solicitud se han cumplido los requisitos adjetivos y sustantivos para que se imparta la homologación a la partición amigable de comunidad realizada por los solicitantes, en los términos por ellos expuestos y así expresamente se decide.-
III
DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide en forma expresa lo siguiente:
PRIMERO: Se HOMOLOGA la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES existente entre los ciudadanos FRANCISCO ENRIQUE ESPINOZA PINEDA y VERONICA ELISA RAMIREZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.714.093 y 11.308.076, respectivamente.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condena en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil diez (2010).- Año: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,
NAKARYD VALENTINA PINEDA
En esta misma fecha, siendo las tres y seis minutos de la tarde (3:06 p.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza definitiva llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
NAKARYD VALENTINA PINEDA
JACE/NP/opg
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