REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 13 días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Vista la transacción celebrada en fecha 1° de los corrientes, por la parte actora sociedad mercantil REPESA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de Octubre de 1.974, bajo el N° 29, Tomo 178-A, a través de su apoderada judicial ciudadana FLOR CARVAJAL DE PATIÑO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.626, y por la parte demandada ciudadano HUSSAIN AMER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.317.631, asistido por el ciudadano JOSÉ BULO SALEH, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.221, quienes solicitan se le imparta la homologación de Ley a dicha transacción; el Tribunal observa que la materia sometida a la transacción no está vinculada con el orden público. ASI SE DECLARA.
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Procede de seguidas el Tribunal a hacer el siguiente pronunciamiento:
Este Juzgado considera cumplidos los extremos contemplados en la norma transcrita y los establecidos en los artículos 1.713, 1.714, y 1.718 del Código Civil, en la transacción celebrada entre las partes en el presente proceso, en consecuencia HOMOLOGA dicha transacción en los mismos términos en ella contenidos, y que fue objeto de litigio, teniéndose en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, a los 13 días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010). Años 200º y 151º.
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