REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 22 días del mes de Julio del año dos mil Diez (2010).
Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
Vista la diligencia presentada el 20 de los corrientes, por el ciudadano VICTOR GIL BEUNZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.536.814, asistido por la abogada ZORAIDA ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.141, mediante la cual desiste del presente procedimiento. Este Tribunal al respecto observa que de la revisión efectuada al libelo de demanda así como su anexos, se pudo evidenciar que el ciudadano VICTOR GIL BEUNZA no aparece como parte en el presente proceso, en consecuencia se NIEGA homologar el desistimiento formulado. Así se decide.
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