REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2009-003433


SOLICITANTES: GELSIVEL YSAIAS NAVEDA y YELITZA BENITEZ LUQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.419.640 y 9.417.790 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: LUIS ROJAS PARRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.922.-
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ANTONIO RAMON SALAS VILLAMIZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.102.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: RAMON LISCANO, Fiscal Centésimo Sexto (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I

ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil nueve (2009), compareció el ciudadano GELSIVEL YSAIAS NAVEDA, debidamente asistido por el Abg. Luis Rojas, supra identificados, quien solicita el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, así como la citación de su cónyuge ciudadana Yelitza Benitez Luque, quien se dio por notificada por medio de su apoderado judicial en fecha 08 de Diciembre de 2009.-
Alega el solicitante en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia de Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha doce (12) de Diciembre de 1987, y su último domicilio conyugal fue en: Telares de Palo Grande, Barrio La Libertad, casa N° 385, Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital y que de dicha unión procrearon una (1) hija de nombre: YUBRASKA ISARY NAVEDA LUQUE, mayor de edad.
Admitida como fue la solicitud en fecha cinco (05) de Noviembre de dos mil nueve (2009), debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, en fecha veintidós (22) de junio del año en curso, compareció en esa misma fecha, no objetando nada al respecto, por lo que pasa de seguidas esta juzgadora a dictar sentencia en los siguientes términos:

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, GELSIVEL YSAIAS NAVEDA y YELITZA BENITEZ LUQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.419.640 y 9.417.790, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia de Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha doce (12) de Diciembre de 1987.-
TERCERO: Líbrese sendo oficio de participación a las autoridades correspondiente y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil diez (2010) Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA P. GONCALVES F.

FBB/IPG/yvette.-