REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2009-003730


SOLICITANTES: FREDI ANTONIO ROJAS SIVILA y AURA CRISTINA MANRRIQUE DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio el primero, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.346.472 y 4.835.446 respectivamente.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: CARMEN BEATRIZ TELLO PAZ, Fiscal Centésima Sexta de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I

ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009), comparecieron los ciudadanos FREDI ANTONIO ROJAS SIVILA y AURA CRISTINA MANRRIQUE DE ROJAS, el primero de ellos actuando en su propio nombre y representación, y a su vez asistiendo a la segunda, ambos supra identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Parroquia Caricuao del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) , en fecha veintiséis (26) de enero de 1996, y su último domicilio conyugal fue en el Sector UD-7, Bloque 7, piso 6, esc. 1, apto. 6-1, Ruis Pineda Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital y que de dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres: LEONARDO DAVID y LIGIA ELENA ROJAS MANRIQUE , ambos mayores de edad.
Admitida como fue la solicitud en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha catorce (14) de enero del año en curso, quien compareció en fecha16 de abril de 2010, no objetando nada al respecto, por lo que pasa de seguidas esta juzgadora a dictar sentencia en los siguientes términos:

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, FREDI ANTONIO ROJAS SIVILA y AURA CRISTINA MANRRIQUE DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.346.472 y 4.835.446 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Parroquia Caricuao del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha veintiséis (26) de enero de 1996.-
TERCERO: Líbrese sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil diez (2010) Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA P. GONCALVES F.

FBB/IPG/yvette.-