REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20 ) de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2009-005425
SOLICITANTE: ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN PLAYA PINTADA, inscrita su Acta Constitutiva Estatutaria en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del estado Miranda, el 9 de julio de 1976, bajo el N° 1, Tomo 4, folios 1 al 12, protocolo primero, y modificados sus Estatutos por Acta inscrita en el mismo Registro en fecha 18 de enero de 1995, bajo el N° 1, Tomo 2, Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: ANTONIO MANTILLA y PABLO ANTONIO MANTILLA ESPINOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.960 y 109.455, respectivamente.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: NOTIFICACIÓN JUDICIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXP. NRO: AP31-S-2009-005425
Se refiere la presente solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, interpuesta por los ciudadanos ANTONIO MANTILLA y PABLO ANTONIO MANTILLA ESPINOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.960 y 109.455, en su carácter de apoderados judiciales de la Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Playa Pintada.-
En fecha 14 de julio de 2010, se recibió diligencia suscrita por el Abogado Antonio Mantilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.960, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la solicitante, mediante la cual desistió de la presente solicitud.-
Observa esta Juzgadora, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que a los folios que van desde el cinco (05) al seis (06), corre inserta copia del poder otorgado al abogado que suscribe la diligencia de desistimiento, apreciándose del mismo la facultad que tiene para transigir.-
Ahora bien, con fundamento a lo antes expuesto, y de conformidad y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente: “
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”, quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con el artículo antes citado y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento, en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en él expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Líbrese copias certificadas solicitadas, una vez la parte interesada consigne lo fotostátos requeridos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinte (20) días del mes de julio de Dos Mil Diez (2010). 200 Años de Independencia y 151 Años de Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES
En esta misma fecha, siendo las doce del medio día (12:00 m.) se publicó y registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES
Nicola