REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-003049
Vistas las actuaciones ocurridas en la presente solicitud de Titulo Supletorio realizada por la abogada Nelly Labrador Ávila, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 111.412, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ LUÍS PEÑALOZA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad número V- 11.927.699, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones el ciudadano JOSÉ LUÍS PEÑALOZA HERNÁNDEZ, señala que en virtud de haberse realizado la partición de los bienes sucesorales de manera amistosa o no contenciosa, le corresponde una bienhechuria identificada como “Apartamento PB 1, ubicado en la planta baja del inmueble multifamiliar (edificio) ubicado en el lugar denominado “Guaire Abajo”, Sector Grupo Escolar, Callejón Amapola, Municipio Sucre del Estado Miranda”.
En fecha 07 de junio de 2010 se dictó auto mediante el cual este Tribunal exhortó al solicitante, a aportar a las presentes actuaciones, documento alguno que le acredite la propiedad de las bienhechurias que expresa tener en virtud de la partición de los bienes sucesorales de manera amistosa o no contenciosa.
De lo anteriormente trascrito, se puede apreciar que no consta del mencionado escrito ni de los recaudos que lo acompañan, que las bienhechurias de las que se requiere titulo suficiente hayan sido construidas con medios de su propio peculio, o algún medio de prueba que haga presumir que esas bienhechurias le pertenecen en propiedad al solicitante, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas NIEGA LA DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO REALIZADA, Y A SI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
NMaggio
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