REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-V-2010-001559

Vistas las actas que conforman el presente expediente contentivo del juicio que por DESALOJO sigue MELCIADES ARDILA en contra de JOSE ANTONIO MONTENEGRO OBANDO, así como la contestación al fondo de la demanda y, la reconvención con ella propuesta por la parte demandada, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la reconvención propuesta observa:
La Reconvención es la petición por medio de la cual el reo reclama, a su vez, fundándose en la misma o en distinta causa que él.
La Reconvención, según el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en su obra Comentarios al Código de Procedimiento Civil antes que un medio de defensa, es una contraofensiva explícita del demandado.
Según La Sala Político-Administrativo de la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 19-11-92: “La Reconvención viene a ser una demanda interpuesta, en el curso de un juicio, por el demandado contra el demandante con el objeto de obtener el reconocimiento de un derecho- o el resarcimiento de unos daños y perjuicios deducidos- que atenuará o excluirá la acción principal”.
Conforme a la normativa, doctrina y jurisprudencia arriba señaladas, la reconvención es una demanda en propiedad. Ahora bien, observa esta Juzgadora, que en el caso que nos ocupa, los demandados con la reconvención pretenden que la parte actora “…tampoco el ciudadano MELCIADES ARDILA, es propietario de las BIENHECHURIAS ya que las mismas corresponden en propiedad a nuestro representado ciudadano JOSE ANTONIO MONTENEGRO OBANDO, SEGÚN TITULO SUFICIENTE de propiedad evacuado por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual consigno mas adelante.
Nótese ciudadano Juez, que los documentos que presento en defensa de nuestro representado nada tiene que ver con los documentos que presenta el ciudadano ARDILA MERCIADES, ya que el (sic) se refiere es a un inmueble que tampoco es de este que señala dicho ciudadano pertenece al INSTITUTO AUTÓNOMO ADMINISTRACIÓN FERROCARRILES DEL ESTADO, según decreto N° 154, por la Alcaldía de Caracas. Totalmente distinto e independiente al que le pertenece a nuestro representado... Dicho inconveniente le a traido a nuestro representado daños y perjuicios en gastos y otras como la defensa de este juicio…”
En tal sentido, como quiera que de la lectura realizada al escrito de reconvención no se desprende apariencia de demanda en forma ni de acción, éste no se circunscribe a los presupuestos establecidos y desarrollados ut supra, razón por la cual se declara INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN PROPUESTA, Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES



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