REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO : AP31-V-2010-00673
PARTE ACTORA: TAMARA CLEMENCIA VIVAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.849.495.
APODERADOS ACTORES: DIANNA ESTELA PEREZ MENDOZA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.594
PARTE DEMANDADA: ALEX YANOSKY HERNANDEZ CELIS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.646.888.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
MOTIVO: DESALOJO
ASUNTO : AP31-V-2010-000673
Se inicia la presente causa por demanda de DESALOJO, intentada por TAMARA CLEMENCIA VIVAS, en contra de ALEX YANOSKY HERNANDEZ.-
En fecha ocho (08) de junio de dos mil diez (2010), se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la demandada para el SEGUNDO (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de la contestación de la demanda.-
En fecha veinte (20) de julio del dos mil diez (2010), la apoderada actora Abg. DIANNA ESTELA PEREZ MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.594, mediante diligencia DESISTIO del procedimiento y de la acción.-
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la apoderada judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, según se evidencia en el instrumento poder el cual corre inserta en copia simple al folio 30 y 31 del expediente, y siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, de la acción y del procedimiento en los términos expuestos.-
Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
IDALINA PATRICIA GONCALVES
Daliz****
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