REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de julio del año 2010
200° y 151°


ASUNTO: AP31-F-2009-004355


SOLICITANTES: AMELIA CAROLINA MARTINEZ HOSEIN Y EFRAIN JOSÉ LLAMOZAS QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.524.908 Y 6.345.925, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: INGRID ZULEIMA CASTRO ALDANA Y ARSENIO ANTONIO SEQUERA CAMACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.427 y 79.000, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE. YURIMA ESTRAÑO AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.844.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: abogada LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, Para La Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I

ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 16 de diciembre de dos mil nueve (2009), comparecieron los ciudadanos AMELIA CAROLINA MARTINEZ HOSEIN Y EFRAIN JOSÉ LLAMOZAS QUINTANA, ya identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 19 de julio de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta dicha acta bajo el N° 112, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, y que de dicha unión no procrearon hijos.
Admitida como fue la solicitud en fecha 11 de enero del dos mil diez (2010), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha, catorce (14) de junio de 2010, señalando que nada tiene que objetar en la presente solicitud.-
II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, AMELIA CAROLINA MARTINEZ HOSEIN Y EFRAIN JOSÉ LLAMOZAS QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.524.908 Y 6.345.925, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 19 de julio de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta dicha acta bajo el N° 112, del Libro de Registro Civil de Matrimonio.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, una vez la parte interesada consigne los fotostátos necesarios para ello; asimismo, líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
QUINTO: Corríjase la foliatura del expediente a partir del folio veinticuatro (24) exclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE .
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil diez (2010) Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA P. GONCALVES F.

FBB/IPG/daliz***