REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS PARTE ACTORA: ZUMA 07, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08 de junio de 2007, bajo el Nº 72, Tomo 1593-A. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCO PUPPIO PÉREZ Y VIRGINIA RESTREPO KERCH, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 123.896 y 138.153 respectivamente. PARTE DEMANDADA: CHEZKYN ZAIN VELASQUEZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.325.892.APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA. EXPEDIENTE: AP31-V-2009-002306.-SENTENCIA DEFINITIVA. Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA presentado por los Apoderados Judiciales de la parte actora ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas en fecha 07 de Julio de 2009 contra el ciudadano CHEZKYN ZAIN VELASQUEZ LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-18.325.892, a fin que conviniera o así fuera declarado por este Tribunal en resolver el Contrato de Opción de Compra Venta suscrito entre las partes en fecha 22 de Agosto de 2007, ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, anotado bajo el Nº 37, Tomo 38 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría por el inmueble ubicado en el piso 1 del Edificio “E”, apartamento 5 del Conjunto Residencial Frente al mar, ubicado en el sitio conocido como Hacienda Camurí Chico, jurisdicción de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas. En fecha 03/06/2010, la Apoderada Judicial de la parte actora desistió del presente procedimiento .Al respecto, el Tribunal observa: Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al desistimiento del procedimiento formulado por la Abogada en ejercicio FRANCIA TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.984, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en fecha 03 de Junio de 2010, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA tiene incoado ZUMA 07, C.A. contra CHEZKYN ZAIN VELÁSQUEZ LEÓN, anteriormente identificados y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Primer (1er.) día del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200º y 151°.LA JUEZ, Abg. IRENE GRISANTI CANO. EL SECRETARIO, Abg. BARTOLO JOSÉ DÍAZ. En la misma fecha y siendo las se publicó y registró la anterior decisión. EL SECRETARIO, IGC/BJD/MVAR. EXP.: Nº AP31-V-2009-002306.- Quien suscribe, ABG. BARTOLO JOSE DIAZ,Secretario del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-V-2009-002306 contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue ZUMA 07, C.A. contra CHEZKYN ZAIN VELASQUEZ LEON La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, primero (01) de JULIO de 2010 EL SECRETARIO, ABG. BARTOLO JOSE DIAZ
|