REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS PARTE ACTORA: JUAN CARLOS BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.885.073.APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OLGA M. FEBRES CORDERO Y EDUARDO ELOY RODRÍGUEZ SELAS, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 26.614 y 73.558 respectivamente. PARTE DEMANDADA: TATIANA SOFÍA LEAL PORTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-16.370.407.ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SUSANA VÁSQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.933. MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO. EXPEDIENTE: AP31-V-2010-001871.- SENTENCIA DEFINITIVA. Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO presentado por los Apoderados Judiciales de la parte actora ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas en fecha 12 de Mayo de 2010 contra la ciudadana TATIANA SOFÍA LEAL PORTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-16.370.407, a fin que fuera condenada por este Tribunal en resolver el Contrato de Arrendamiento y en consecuencia a devolver sin plazo alguno el inmueble constituido por un cubículo identificado con el Nº 13 (planta baja) que forma parte de la Quinta denominada ELEMESA (antes Carolina), ubicada en la Calle Ramón Méndez, Nº 17-10, Urbanización santa Mónica, Municipio Libertador del Distrito Capital; a pagar la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 2.800,00), correspondientes a los cánones de arrendamiento impagados de los meses de Febrero a Mayo de 2010, ambos inclusive, a razón de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 700,00) mensuales, como indemnización sustitutiva por la ocupación extracontractual del inmueble hasta la entrega definitiva del mismo, así como al pago de las costas al resultar totalmente vencida en el presente procedimiento. En fecha 17/06/2010 las partes celebraron Transacción Judicial.Al respecto, el Tribunal observa: Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes a la Transacción celebrada entre las partes en fecha 17 de Junio de 2010, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO tiene incoado JUAN CARLOS BELLO contra TATIANA SOFÍA LEAL PORTILLO, anteriormente identificados y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Primer (1er.) día del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200º y 151°.LA JUEZ, Abg. IRENE GRISANTI CANO. EL SECRETARIO, Abg. BARTOLO JOSÉ DÍAZ. En la misma fecha y siendo las 9:20 am se publicó y registró la anterior decisión. EL SECRETARIO, IGC/BJD/MVAR. EXP.: Nº AP31-V-2010-001871.- Quien suscribe, ABG. BARTOLO JOSE DIAZ, Secretario Del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. 0984 contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue JUAN CARLOS BELLO contra TATIANA LEAL PORTILLO. La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, primero (01) de Julio de 2010.EL SECRETARIOABG. BARTOLO JOSE DIAZ.-
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