REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS PARTE ACTORA: MICROFIN, A.C., de este domicilio, inscrita ante el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08 de Julio de 2004 bajo el Nº 24, Tomo 7, Protocolo Primero.APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR TERÁN MARTÍNEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 82.740.PARTE DEMANDADA: JOSÉ MARQUES DE JESÚS FIGUEIRA Y OLGA MARÍA DOMINGUEZ FERMIL, portugués y venezolana respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.281.440 y V-8.333.379. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN). EXPEDIENTE: AP31-M-2009-000444.-SENTENCIA DEFINITIVA. Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) presentado por el Apoderado Judicial de la parte actora ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas en fecha 1º de Junio de 2009 contra los ciudadanos JOSÉ MARQUES DE JESÚS FIGUEIRA Y OLGA MARÍA DOMINGUEZ FERMIL, portugués y venezolana respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.281.440 y V-8.333.379, en su carácter de deudor principal y fiadora solidaria y principal pagadora, a fin que convengan o a ello sea condenados por el Tribunal a pagar por concepto del micro crédito otorgado por la actora al primero de los nombrados la suma DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 17.424,98) por concepto del saldo del capital demandado; la suma de UN MIL QUINIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.509,39) por concepto de intereses convencionales calculados a la tasa del 22% anual sobre el saldo del capital; la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.710,63) por concepto de intereses de mora calculados al 3% sobre el saldo deudor desde el mes de Diciembre de 2007 hasta Junio de 2009 y la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.356,24) por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal.En fecha 13/07/2010, el Apoderado de la parte actora desistió del presente procedimiento.Al respecto, el Tribunal observa:Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la parte actora en fecha 13/07/2010, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES tiene incoado MICROFIN, A.C. contra JOSÉ MARQUES DE JESÚS FIGUEIRA Y OLGA MARÍA DOMINGUEZ FERMIL, anteriormente identificados y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse a la representación de la parte actora los originales solicitados previa su certificación en autos. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200º y 151°.LA JUEZ, Abg. IRENE GRISANTI CANO. EL SECRETARIO, Abg. BARTOLO JOSÉ DÍAZ. En la misma fecha y siendo las tres (3 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. EL SECRETARIO , IGC/BJD/MVAR.-EXP.: Nº AP31-M-2009-000444.- Quien suscribe, ABG. ROSA VILLAMIZAR, Secretaria Accidental del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No.AP31-M-2009-000444 contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue MICROFIN A.C. contra JOSE MARQUES DE JESUS FIGUEIRA. La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, diecinueve (19) de Julio de 2010. EL SECRETARIO, ABG. BARTOLO JOSE DIAZ.-
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