REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-M-2010-000209

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en Caracas, originalmente constituido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, Folio 36 vuelto del Libro de Protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de Septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos sociales en distintas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A Sgdo

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE:
CARLOS MARTINEZ, ANIBAL MONTENEGRO, LUIS MORENO, MARIA SÁNCHEZ, JOSÉ QUIJADA y ANIBAL MONTENGRO DÍAZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.824, 7.341, 4.971, 21.013, 53.749 y 74.657, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:



SOCIEDAD MERCANTIL MERCANTIL COMTEL 2.100 C.A, inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de Marzo de 2004, bajo el Nº 10, Tomo 15-A-Cto, en la persona de los ciudadanos CARLOS JOSE LANDER ROTONDARO y/o FRANK BRICEÑO FORTIQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.741.505 y V- 1.712.821, respectivamente, en su carácter de Director el primero y Presidente el segundo; y a éstos últimos así como la SOCIEDAD MERCANTIL TELEWEB 2.100 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 01 de Septiembre de 2005, bajo el Nº 31, Tomo 1167-A, en la persona de su Presidente CARLOS JOSE LANDER ROTONDARO, antes identificado.

MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).-

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 09 de Marzo de 2010, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.-
Expresa la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar que su representada mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de Agosto de 2008, anotada bajo el Nº 22, Tomo 188 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, celebró con los ciudadanos CARLOS JOSE LANDER ROTONDARO y FRANK BRICEÑO FORTIQUE, venezolanos mayores de edad, domiciliados en caracas y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 1.741.505 y V- 1.712.821, respectivamente, actuando en representación de la Sociedad Mercantil MERCANTIL COMTEL 2.100, C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de Marzo de 2004, bajo el Nº 10, Tomo 15-A-Cto, recibiendo de su representada la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 200.000,00) en calidad de Préstamo a interés; que se convino en el precitado documento, que la expresada cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 200.000,00), sería pagada por la Sociedad Mercantil COMTEL a su representada, mediante el pago de DOCE (12) cuotas mensuales iguales y consecutivas de amortización a capital por la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS 16.666,66) cada una, venciendo la primera de ellas el día 10 de Septiembre de 2008 y las demás en iguales días de los meses subsiguientes; que convinieron en dicho documento, que la cantidad antes señalada devengaría intereses variables y ajustables por su representada, sobre saldo deudor, desde la fecha de su liquidación, es decir, el 21 de Agosto de 2008; que convinieron en que la falta de pago oportuno de los intereses pactados, o de cualquiera de las amortizaciones a capital, produciría el vencimiento del plazo de las obligaciones contraídas, haciéndose exigible su cancelación total e inmediata; que convinieron en que el banco sin necesidad de notificación previa, podría considerar la obligación de plazo vencido y exigir el pago total adeudado, que los ciudadanos CARLOS JOSE LANDER ROTONDARO y FRANK BRICEÑO FORTIQUE, ya identificados, a titulo personal y CARLOS JOSE LANDER ROTONDARO, en representación de la Sociedad Mercantil TELEWEB 2.100 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 01 de Septiembre de 2005, bajo el Nº 31, Tomo 1167-A, se constituyeron en fiadores solidarios y principales pagadores de todas las obligaciones asumidas por la Sociedad Mercantil MERCANTIL COMTEL 2.100, C.A., que siendo el caso en que la Sociedad Mercantil MERCANTIL COMTEL 2.100, C.A., ha incumplido con las obligaciones contraídas a favor de su representada, establecidas en el préstamo a interés de fecha 21 de Agosto de 2008; por la falta de pago de los intereses y de las cuotas de amortización a capital del referido préstamo desde el día 10 de Abril de 2009; razón por la cual su representada Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, acude a demandar a la Sociedad Mercantil MERCANTIL COMTEL 2.100, C.A., en su carácter de obligada principal; y contra los ciudadanos CARLOS JOSE LANDER ROTONDARO y FRANK BRICEÑO FORTIQUE y la Sociedad Mercantil TELEWEB 2.100 C.A., anteriormente identificados, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones asumidas por la obligada principal, por COBRO DE BOLÍVARES mediante el Procedimiento de Intimación, para que paguen a su representada la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 86.524,65).-
En fecha 18 de Marzo de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la demanda; ordenándose la intimación tanto de la obligada principal como de los fiadores solidarios y principal pagadores de las obligaciones de la demandada.-
En fecha 15 de Abril de 2010, el Tribunal ordenó librar boletas de intimación a los codemandados.-
En fecha 30 de Junio de 2010, comparecieron por una parte el ciudadano FRANK BRICEÑO FORTIQUE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la Cédula de Identidad Nro V.1.712.821, parte demandada en el presente juicio, representado por su apoderado judicial CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.984; quien a lo sucesivo se denominará EL GARANTE y por la otra la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en Caracas, originalmente constituido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, Folio 36 vuelto del Libro de Protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de Septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos sociales en distintas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A Sgdo, representado por su apoderado judicial ANÍBAL JOSÉ MONTENEGRO DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.657, quien a lo sucesivo se denominará EL BANCO y presentaron escrito de transacción judicial mediante el cual la cual EL GARANTE ofreció cancelar AL BANCO la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 92.444,78), como pago transaccional, por concepto de capital, intereses convencionales e intereses moratorios más la cantidad de NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES EXACTOS (BS. 909,00), por concepto de gatos judiciales y la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (BS. 18.489,00) por concepto del pago de honorarios profesionales de los abogados de el Banco; Asimismo EL BANCO, acepta la propuesta de pago transaccional efectuada por EL GARANTE; recibiendo la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 93.353,78), mediante cheque de gerencia emitido a favor del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, y la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (BS. 18.489,00), mediante cheque de gerencia emitido a favor del CONSORCIO JURÍDICO MARTÍNEZ MONTENEGRO; las partes, expresamente declaran que nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado del presente juicio, ni por operaciones bancarias inherentes a las obligaciones que dieron lugar al presente proceso, ni por ningún otro concepto, en razón de lo cual se otorgan el más amplio finiquito, y a todo evento renuncian a cualquier acción y derecho que les pudiera corresponder; asimismo EL GARANTE y EL BANCO, solicitaron al Tribunal, revocar las medidas de prohibición de enajenar y gravar que hayan sido decretadas por el Tribunal en el curso de la presente causa; igualmente EL BANCO, en virtud del pago transaccional recibido de manos de EL GARANTE, en su carácter de fiador solidario y principal Pagador, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.300, 1.822 y 1.823 del Código Civil, en este acto expresamente se subroga en todos los derechos, acciones y privilegios que tiene en contra del deudor principal y los demás fiadores solidarios especialmente en los derechos y consecuencias derivadas del crédito de fecha 21 de Agosto de 2008.- Finalmente ambas partes solicitaron impartiera este Tribunal, Homologación a la transacción celebrada.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-
Luego de estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes fueron representadas por sus apoderados judiciales quienes tienen facultad expresa para transar y que la transacción versa sobre materias no prohibidas por la ley, en consecuencia, resulta procedente impartir la HOMOLOGACION a la misma. Así se decide.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en fecha 30 de Junio de 2010, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo
En esta misma fecha 12 de Julio de 2010, siendo las 9:26 a.m., se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo
VMDS/NTJ/pmsv.-