REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. Caracas, quince (15) de julio de 2010.
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha trece (13) de julio de 2010, suscrito por el abogado ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual anunció Recurso de Casación en contra de la sentencia de fecha 28 de junio de 2010, dictada por este Juzgado Superior Marítimo con ocasión del juicio intentado por NAVIERA PASATIEMPO C.A. en contra de CLUB BALNEARIO LA RIBERA DE PLAYA AZUL.
Este Tribunal Superior Marítimo para resolver, observa:
PRIMERO: Que el Recurso de Casación anunciado en fecha trece (13) de julio de 2010, por el abogado ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, fue realizado de manera tempestiva, esto es, dentro de los diez (10) días de despacho fijados para dicho anuncio, tal y como se evidencia del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el veintinueve (29) de junio de 2010, inclusive y venció el trece (13) de julio de 2010, inclusive.
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación fue interpuesto contra una decisión definitiva formal que declaró SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 18 de marzo de 2010, por el abogado RICHARD EDUARDO MEJIAS, actuando como apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil NAVIERA PASATIEMPO C.A.; evidenciándose del libelo de demanda que la cuantía establecida por la parte actora es de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), cumple con el límite de la cuantía que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, vale decir, que para la fecha del 23-04-09, el monto requerido para recurrir en Casación era el que excediera de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), es por ello que debe considerarse que se cumple con el quantum requerido por el Legislador para acceder en sede casacional, tal como lo establece la sentencia de fecha 31 de marzo de 2005, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a través de la cual se establece que la cuantía necesaria para acceder a casación había sido modificada exigiéndose entonces, que el interés principal del juicio excediera de tres mil (3.000 U.T.) unidades tributarias.
TERCERO: En consecuencia, habiéndose cumplido los extremos establecidos en la Ley a los fines de la admisión del recurso de casación interpuesto, este Juzgado Superior Marítimo, ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha trece (13) de julio de 2010, de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ
FREDDY BELISARIO CAPELLA.
LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUAREZ
FBC/JGS/nm
Exp. Nº 2010-000231
Pieza Nº 3