N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001574
DEMANDANTES: JESUS ALEJANDRO OTAHOLA BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.940.176, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOG. GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.191, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PRO AMBIENTE, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.514, de este domicilio, y otros.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010), se presentaron ante el Juzgado los Abogados GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ y ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, en su carácter de apoderados judiciales de las partes, quienes solicitaron se realizara audiencia conciliatoria por cuanto han logrado un acuerdo haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, por lo que solicitan se levante acta al efecto y no se realice el llamado a la Audiencia de Juicio pautada para el día de hoy. El Tribunal vista la solicitud por cuanto no es contraria a derecho acuerda de conformidad, en consecuencia en cuanto al acuerdo alcanzado, el mismo fue del siguiente tenor: La parte patronal ofrece pagarle al actor, la suma de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 22.000,00), por todos y cada uno de los conceptos explanados en el libelo de la demanda, indicando que el pago de éste monto se hará siguiente manera: un primer y único pago dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, por ante la oficina de Consignaciones de esta Coordinación Laboral. La representación judicial del actor, suficientemente facultado según se desprende de documento poder que riela al folio diez (10) del presente expediente, manifiesta su conformidad con el monto ofrecido y la forma de pago señalado. El Tribunal verificados los extremos de Ley, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, dándole efectos de COSA JUZGADA, pero no se ordenará el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja sin efecto auto a través del cual se fijaba la celebración de la Audiencia de Juicio para el día de hoy. En este estado las partes solicitan se les expidan copias certificadas de la presente acta a los fines de su exclusivo interés. El Tribunal acuerda de conformidad.
La Jueza Titular.
Abg. Ana Beatriz Palacios González El Secretario
El apoderado judicial del actor.
EL Apoderado judicial de la empresa demandada.
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