Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 27-07-2010, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte actora DIANA CASTRO, titular de la C.I. V-17.560.113, asistida del abogado JOSE NUÑES, IPSA N° 87.323, y firmado por el representante legal de la empresa demandada BINGO LA TRINIDAD CONSULTORICONICA, C.A., abogado SEVERO RIESTRA, IPSA N° 23.957, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de TRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.3.000,00), mediante la entrega de un cheque del Banco de Venezuela N° S-92 11002312, de fecha 23 de julio de 2010, a nombre del trabajador, con lo que se da por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se de por terminado el presente juicio.