REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006302


Hoy, 07 de julio de 2010, a las 11:30 a.m., se deja constancia que comparecen voluntariamente ante este Juzgado los abogados Nergan Pérez Borjas, Rosa Ysela González y José Enríquez Partidas, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 58.697, 55.912 y 114.039, respectivamente, los dos primeros, en su carácter de representantes judiciales de la parte actora y el último en representación de la demandada, asimismo se encuentra presente el Lic. Ramón Márquez en su carácter de experto contable; a los fines de manifestar que han llegado a un acuerdo transaccional, mediante el cual la representación de la parte demandada ofrece pagar por todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo la suma de Bs. 8.000,oo; ello con el objeto de evitar la continuación del presente proceso, suma éste que se compromete a cancelar ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del presente Circuito, en horas de despacho antes del día 30-07-2010, en un cheque a nombre del reclamante, asimismo se compromete a dejar constancia en autos del pago de los honorarios profesionales de los expertos contables. En este estado la representación de la parte actora manifiesta su aceptación de la suma ofrecida y declaran que previo el pago de la obligación asumida declaran que nada tienen que reclamar a las empresas demandadas, seguidamente quien decide observa que el acuerdo que nos ocupa cumple con los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9, 10 de su Reglamento, por consiguiente en conformidad a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÖN, dándole fuerza de la Cosa Juzgada; de igual manera se deja constancia que se declarara terminada la causa y en consecuencia se ordenará su archivo y cierre informativo, cuando se de cumplimiento a la presente transacción. Es todo, terminó se leyó y conformes firman:


LA JUEZ

RUTH PERNIA

LA SECRETARIA

ABOG. CARLA OREJARENA

LOS PRESENTES