REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-005175

Visto el escrito transaccional presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del presente circuito en fecha 22 de junio de 2010, y suscrito por los abogados Madelein Ariza y Franklin Colmenares inscritos en el IPSA Nros. 137.770 y 72.872, respectivamente quienes son en su orden representantes judiciales de la parte actora y demandada, mediante la cual dejan constancia del acuerdo transaccional celebrado entre las mismas por la suma de Bs. 44.294,86; se observa que el mismo cumple con los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9, 10 de su Reglamento, por consiguiente en conformidad a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÖN, dándole fuerza de la Cosa Juzgada; de igual manera se acuerda la expedición de dos (02) copias certificadas de la transacción referida así como del presente auto- previa consignación de los fotostatos, se declara terminada la causa y en consecuencia se procederá a su archivo y cierre informativo, cuando conste el retiro de la certificación acordada. Así se decide.



El Juez
El Secretario
Abg. Ruth Pernia


Abg. Carla Orejarena