REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Sentencia: Definitiva
Expediente Nº 38244
PARTES SOLICITANTES: JOSE JAVIER ALVAREZ BENCOMO y BEPYAGLE FOSMAL PRIETO FLORES, respectivamente venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.309.882 y V-11.687.729, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos, JOSE JAVIER ALVAREZ BENCOMO y BEPYAGLE FOSMAL PRIETO FLORES Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad números V-12.309.882 y V-11.687.729, respectivamente; debidamente asistidos por la abogado en ejercicio YUMARI SALGADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.407.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de Villa de Cura del Municipio Zamora del estado Aragua, en fecha 21 de Julio de 2005, asentado bajo el Acta Nº 158, del año 2005, que desde hace unos meses se suscitaron dificultades que se han convertido en insuperables por parte del cónyuge ciudadano: JOSE JAVIER ALVAREZ BENCOMO, quien sin dar explicación alguna abandono el hogar, circunstancia por la cual deciden separase de cuerpos por mutuo consentimiento, asimismo declaran que durante la unión no se adquirieron bienes y que por lo tanto no existen bienes gananciales que liquidar.
Por auto de fecha 23 de mayo de 2007, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 22 de Marzo de 2010, el ciudadano JOSE JAVIER ALVAREZ BENCOMO plenamente identificado en autos asistido por la Abogada SUGHEY HERRERA, Inpreabogado N° 94.425, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Por auto de fecha siete (7) de abril de 2010, La Juez de este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa y negó la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio, hasta tanto constaré en autos la notificación de la ciudadana BEPYAGLE FOSMAL PRIETO FLORES, antes identificada.
En fecha 17 de Mayo de 2010, el ciudadano JOSE JAVIER ALVAREZ BENCOMO plenamente identificado en autos asistido por la Abogada SUGHEY HERRERA, Inpreabogado N° 94.425, solicitó la Notificación de la ciudadana BEPYAGLE FOSMAL PRIETO FLORES, antes identificada.
Por auto de fecha diecisiete (17) de mayo de 2010, se acordó la notificación de la ciudadana BEPYAGLE FOSMAL PRIETO FLORES, antes identificada.
En fecha siete (7) de junio de 2010, la Alguacil de este despacho deja constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana BEPYAGLE FOSMAL PRIETO FLORES, antes identificada.
En fecha 16 de junio de 2010, el ciudadano JOSE JAVIER ALVAREZ BENCOMO, plenamente identificado en autos asistido por la Abogada SUGHEY HERRERA, Inpreabogado N° 94.425, solicitó la conversión de separación de cuerpos en Divorcio.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 23 de mayo de 2007, fecha en la que fue decretada la Separación de Cuerpos de los cónyuges JOSE JAVIER ALVAREZ BENCOMO y BEPYAGLE FOSMAL PRIETO FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.309.882 y V-11.687.729, respectivamente, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que ambas partes se encuentran notificadas sin que ninguno de los solicitantes hubiese alegado la reconciliación después de transcurrido el año.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos JOSE JAVIER ALVAREZ BENCOMO y BEPYAGLE FOSMAL PRIETO FLORES, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.309.882 y V-11.687.729, respectivamente. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua 12 de Julio de 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZ.-
DELIA LEON COVA.
EL SECRETARIO,
RAFAEL INDRIAGO
En esta misma fecha 12 de Julio de 2010, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,
RAFAEL INDRIAGO
Exp. Nro. 38244
DLC/ri/dp.
Maquina 20.
|