REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Sentencia: Definitiva
Expediente Nº 40.476

PARTES SOLICITANTES: CARLA VALENTINA CASTILLO SORIA y CARLOS ALBERTO MAIORANA RIVERO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.296.342 y V-14.103.253, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos, CARLA VALENTINA CASTILLO SORIA y CARLOS ALBERTO MAIORANA RIVERO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.296.342 y V-14.103.253, respectivamente; debidamente asistidos por la abogado en ejercicio YACQUELINE MARGARITA TRIANA BAEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.238..

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 12 de diciembre de 2006, asentado bajo el Acta Nº 68, tomo IV del año 2006, que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes y que desde hace un año decidieron en común acuerdo separarse, fijando cada uno de ellos su residencia por separados.

Por auto de fecha 20 de octubre de 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 16 de noviembre de 2009, el ciudadano CARLOS ALBERTO MAIORANA RIVERO, plenamente identificado en autos asistido por la Abogada FABIOLA RIVERO RAMIREZ, Inpreabogado N° 93.611, solicitó la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en divorcio e igualmente solicitó la notificación de su cónyuge ciudadana: CARLA VALENTINA CASTILLO SOSA.
Por auto de fecha 1ero (1°) de diciembre de 2009, se acordó la notificación de la ciudadana: CARLA VALENTINA CASTILLO SOSA.
En fecha veintinueve (29) de abril de 2010, el ciudadano CARLOS ALBERTO MAIORANA RIVERO, plenamente identificado en autos asistido por la Abogada FABIOLA RIVERO RAMIREZ, Inpreabogado N° 93.611, solicitó el abocamiento de la Juez Provisoria DELIA LEON COVA.
En fecha veintinueve (29) de abril de 2010, La Juez de este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa y acordó librar nueva boleta de notificación a la ciudadana: CARLA VALENTINA CASTILLO SORIA, para la continuidad de la presente causa.
En fecha 14 de junio de 2010, la alguacil de este Tribunal consignó la boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana CARLA VALENTINA CASTILLO SORIA.
En fecha 13 de Julio de 2010, el ciudadano CARLOS ALBERTO MAIORANA RIVERO plenamente identificado en autos asistido por la Abogada: FABIOLA RIVERO, Inpreabogado N° 93.611, solicitó la Conversión de Separación de Cuerpos y bienes en divorcio.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 20 de octubre de 2008, fecha en la que fue decretada la Separación de Cuerpos de los cónyuges CARLA VALENTINA CASTILLO SORIA y CARLOS ALBERTO MAIORANA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.296.342 y V-14.103.253, respectivamente, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos CARLA VALENTINA CASTILLO SORIA y CARLOS ALBERTO MAIORANA RIVERO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.296.342 y V-14.103.253. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua 19 de Julio de 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZ.-

DELIA LEON COVA.
EL SECRETARIO,

RAFAEL INDRIAGO

En esta misma fecha 19 de Julio de 2010, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,

RAFAEL INDRIAGO
Exp. Nro. 40476
DLC/lg/danis
Maquina 20.