REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de Julio de 2010
Años 200° y 151°
Sentencia: Definitiva
Expediente Nº 40676
PARTES SOLICITANTES: JOANNY SULIMAR y TOMAS GUILLERMO ESPINOZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.864.802 y V-16.553.812, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y bienes con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos SOLICITANTES: JOANNY SULIMAR SOTO y TOMAS GUILLERMO ESPINOZA PÉREZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números Nº V-15.864.802 y V-16.553.812, respectivamente; interpuesto ante el Juzgado Distribuidor en fecha 08 de Diciembre del año 2.008, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MIZAEL MONTESUMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.528
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil De Municipio Girardot bajo el Acta N° 138, Tomo V en fecha 08 de septiembre de 2.005; Ahora bien, es el caso que desde hace algún tiempo ha surgido una incompatibilidad de caracteres, que ha hecho prácticamente imposible la vida en común, a tal punto que han decidido de común acuerdo separarse de hecho desde hace aproximadamente siete (7) meses. Por las razones expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil venezolano vigente en correspondencia con el artículo 762 del código de procedimiento civil deciden separarse de cuerpos y de bienes.
Por auto de fecha 17 de Enero de 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. Por medio de diligencia de fecha 05 de Febrero de 2010, la ciudadana JOANNY SULIMAR SOTO, asistida por el abogado MIZAEL MONTESUMA, antes identificado, solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, así mismo se observa que una vez notificado el ciudadano TOMAS GUILLERMO ESPINOZA PÉREZ según consta de diligencia de la alguacil de fecha 2 de julio de 2010, este no hizo oposición. Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 03 de Febrero de 2009, fecha en la que fue decretado la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges JOANNY SULIMAR SOTO y TOMAS GUILLERMO ESPINOZA PÉREZ, antes identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que en fecha 05 de Febrero de 2010, la ciudadana JOANNY SULIMAR SOTO, debidamente asistida, solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, de igual forma en fecha 02 de julio 2010, consto en autos la notificación del otro conyugue ciudadano TOMAS GUILLERMO ESPINOZA PÉREZ, ambos antes identificados.
TERCERO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos JOANNY SULIMAR SOTO y TOMAS GUILLERMO ESPINOZA PÉREZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números Nº V-15.864.802 y V-16.553.810, respectivamente. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 20 de Julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEÓN COVA. EL SECRETARIO
RAFAEL INDRIAGO
En esta misma fecha 20 de Julio de 2010, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO
RAFAEL INDRIAGO
EXP. Nro. 40676 DLC/ri/pjr Servidor
Quien suscribe RAFAEL INDRIAGO, secretario de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CERTIFICA: que las copias fotostáticas que anteceden son el traslado fiel y exacto de las actas que cursan en el expediente signado con el Nº 40676
En la Solicitud que por SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
Sigue: JOANNY SULIMAR y TOMAS GUILLERMO ESPINOZA PEREZ.
Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Maracay _____________________________Años 200º y 151º.
EL SECRETARIO,
RAFAEL INDRIAGO
EXP. Nro. 40676
DLC/ri/pjr
Servidor
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