REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 JUL. 2010.
Año 200º y 151º.
Expediente: 40867
Sentencia Definitiva.
SOLICITANTES: Ciudadanos LUÍS ENRIQUE OVIEDO SOSA Y KATIUSKA KARIN OCHOA CHACON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 11.395.887 y V- 11.503.601, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: YESENIA MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.266.-
MOTIVO: PARTICION AMISTOSA.
Vista la presente solicitud, suscrita por los ciudadanos LUÍS ENRIQUE OVIEDO SOSA Y KATIUSKA KARIN OCHOA CHACON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.395.887 y V- 11.503.601, respectivamente. debidamente asistidos por la ciudadana YESENIA MEJIAS , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.266, en la cual solicitan de mutuo acuerdo la disolución de la sociedad conyugal que existió entre ellos, este Tribunal observa:
Como recaudos del presente procedimiento gracioso, los solicitantes consignaron copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes, Copia Certificada de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolecente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-Sede Maracay, en fecha 16 de enero de 2009, Copia Certificada del auto que decreto su ejecución, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-Sede Maracay en fecha 26 de junio de 2009 y Original del Certificado de Registro de Vehiculo adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal.
En consecuencia, y por cuanto observa este Tribunal que del libelo presentado en esta solicitud los solicitantes convienen en todas y cada una de las partes de la presente Partición Amistosa y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expuesta en la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos contenidos en ella.- Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIA.-
DELIA LEON COVA.-
EL SECRETARIO,
RAFAEL INDRIAGO
Exp. 40867
DLC/RI/pr
Maq 7
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