REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA.
Sentencia: Definitiva
Expediente Nº 40767
PARTES SOLICITANTES: GLADYS ANTONIETA BRINA BERNARDI y PABLO SUÑER BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.552.323 y V.-6.916.431 respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos GLADYS ANTONIETA BRINA BERNARDI y PABLO SUÑER BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.552.323 y V.-6.916.431, de este domicilio; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JENNY DE LOS ANGELES PINTO COELLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°54.543.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, en fecha 17 de diciembre de 2006, asentado bajo el Nº 717, Tomo E-1, año 2006, Así mismo, que durante el tiempo que llevan casados no han procreado hijos, y que debido desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal han decidido separarse tanto de cuerpo como de bienes. Por auto de fecha 22 de abril de 2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009), se agregaron actuaciones recibidas al expediente.
En fecha once (11) de mayo de dos mil nueve (2009), se emitió auto acordando copias certificadas.
Posteriormente, el día veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009), se emitió nota de secretaria en la cual se ordeno la elaboración del respectivo oficio, que en esta misma fecha se libró.
En fecha ocho (30) de junio de dos mil nueve (2009), se agregaron actuaciones recibidas al expediente.
Del mismo modo, el día veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010), compareció por ante este Juzgado la abogada JENNY DE LOS ANGELES PINTO COELLO, inscrita en el Inpreabogado N°54.543, en representación el ciudadano PABLO SUÑER BECERRA, antes identificado, mediante diligencia solicitando la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio, y la notificación de su cónyuge.
Posteriormente el día once (11) de junio de dos mil diez (2010), se emitió auto ordenando librar la respectiva boleta de notificación, la cual fue librada en esta misma fecha.
Posteriormente en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010) comparecio por ante este Juzgado GLADYS ANTONIETA BRINA BERNARDI, antes identificada, asistida por la abogada MARIA TERESA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado N° 16.568, mediante diligencia solicitando la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
Una vez realizado el recuento de las actas procesales pasa este Juzgado a decidir, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 22 de abril de 2009, fue decretado la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges GLADYS ANTONIETA BRINA BERNARDI y PABLO SUÑER BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.552.323 y V.-6.916.431, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: en fecha 22 de abril de 2010, compareció por ante este Juzgado la abogada JENNY DE LOS ANGELES PINTO COELLO, inscrita en el Inpreabogado N°54.543, en representación el ciudadano PABLO SUÑER BECERRA, antes identificado, mediante diligencia solicitando la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio. Posteriormente en fecha 29 de junio de 2010 compareció por ante este Juzgado GLADYS ANTONIETA BRINA BERNARDI, antes identificada, asistida por la abogada MARIA TERESA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado N° 16.568, mediante diligencia solicitando la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
TERCERO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos GLADYS ANTONIETA BRINA BERNARDI y PABLO SUÑER BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.552.323 y V.-6.916.431; Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.- Así se Establece.
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 08 JUL 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEÓN COVA.
EL SECRETARIO
RAFAEL INDRIAGO
En esta misma fecha 08 JUL 2010, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (10:20 a.m.).-
EL SECRETARIO
RAFAEL INDRIAGO
EXP. Nro. 40767
DMLC/LG/bm.-
Máquina 4
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