REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13 de julio de 2010.
200 º y 151º
EXPEDIENTE Nº 45234
DEMANDANTE: MARLENY DE JESUS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.519.521.-
APODERADO CARMEN ZULEIMA CONTRERAS RICO y DELIA OSORIO HERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Nos. 57.363 y 4282 respectivamente.
DEMANDADO: LUISA ADAM DE BRANDY, LUIS FELIPE HERNANDEZ, RAUL JOSE HERNANDEZ Y LISETTE ALECIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 298.909, 2.233.956, 2.233.825 y 4.165.206 respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
DECISIÓN: PERENCIÒN DE LA INSTANCIA

Se inició el presente juicio cuando en fecha “06 de abril de 2006”, la ciudadana MARLENY DE JESUS CARRILLO, en su carácter de Gerente de la Compañía Anónima Oficina de Contabilidad OVIEDO; C.A., asistida por las abogada CARMEN ZULEIMA CONTRERAS RICO y DELIA OSORIO HERNANDEZ, inscritas en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Nos. 57.363 y 4282, interpuso demanda de NULIDAD DE VENTA contra los ciudadanos LUISA ADAM DE BRANDY, LUIS FELIPE HERNANDEZ ADAM, RAUL HERNANDEZ ADAM y LISETTE ALECIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 298.909, 2.233.956, 2.233.825 y 4.165.206 respectivamente. En fecha 10 de abril de 2006, se le dio entrada, folio 33 y en fecha 26 de abril de 2006, se admitió la demanda librándose las respectivas boletas de citación, despacho y oficio, folios 34 al 40. En fecha 27 de noviembre de 2006, se recibió del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, resultas de la comisión, folios 43 al 83. En fecha 22 de enero de 2007, la ciudadana MARLENY DE JESUS CARRILLO, otorgó poder Apud Acta a las abogadas DELIA OSORIO HERNANDEZ y CARMEN ZULEIMA CONTRERAS, folio 85. En diligencia de fecha 22 de enero de 2007, la parte actora asistida de abogada, solicito la citación por carteles de los demandados, folio 86. En fecha 26 de enero de 2007, se ordenó la citación de la parte demandada por medio de carteles, se libro cartel de citación y se libro oficio para el Juzgado Vigésimo Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la fijación del cartel, folios 89 al 92. En fecha 23 de abril de 2007, el Alguacil consignó diligencia mediante la cual expone que no pudo localizar a la abogada WILZMARK TENERIA, folio 93 al 100. En fecha 07 de mayo de 2007, la abogada Zuleima Contreras solicito la citación por carteles de la ciudadana LUISA ADAM DE BRANDY, el cual se libró mediante auto de fecha 14 de mayo de 2007 con su respectivo oficio a los fines de su fijación, folios 102 al 105. En diligencias de fecha 28 de mayo de 2007, la parte actora retira los carteles y en fecha 12 de junio de 2007, los consigna en el expediente, folios 106 al 111. En auto de fecha 06 de julio de 2007, se dicto auto mediante el cual se deja sin efecto los carteles librados y el oficio 1560-769, en fecha 14 de mayo de 2007 y se ordena librar nuevo cartel de citación y oficio, folios 119 al 121. En diligencia de fecha 25 de junio de 2008, la parte actora asistida por la abogada MARGHORY MENDOZA, solicito el abocamiento de la Juez y consignó poder, folios 122 y 123. En fecha 01 de julio de 2008, la Juez se aboco, folio 124. En fecha 31de marzo de 2009, la abogada Marghory Mendoza, solicito se libre nuevo cartel, folio 125 y 126. En fecha 28 de julio de 2009, se le requirió a la parte actora que indicara al Tribunal en que Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas le correspondió conocer la comisión, folios 127. En fecha 19 de febrero de 2010, se recibió resultas de comisión, provenientes del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual dejan constancia que transcurrió mas de un (01) año sin que la parte interesada haya dado impulso procesal a la comisión, folios 128 al 135. En diligencia de fecha 08 de junio de 2010, comparece la abogada Marghory Mendoza y solicita se libre nueva citación a los demandados, folio 136.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La Perencion, no es otra cosa que la extinción de la instancia por la inactividad de las partes durante el período determinado por la Ley, encontrándose reglamentada en los artículos 267 al 271 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, el Dr. MANUEL OSSORIO en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, define la Perención de la instancia como: “..Abandono y caducidad de la instancia” , por lo que esgrimiendo el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, tenemos que dispone:
1°- “Que la instancia también se extingue: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2°- “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandado no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Por otra parte, el artículo 269 eiusdem establece que:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del contenido de las norma ut supra claramente se desprende, que la perención de la instancia opera por inactividad de las partes, es decir, la falta de realización de actos del procedimiento destinados a mantener en curso el proceso. Aunado a ello cabe precisar, que la perención de la instancia al operar de pleno derecho constituye una formalidad que no puede ser obviada por el sentenciador, a menos que se verifiquen cuestiones de orden público, de allí que pueda ser declarada de oficio o a instancia de parte. Como corolario de lo aquí señalado, la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional de fecha 18 de diciembre de de 2006, con ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte, la cual establece:

“…1)“…la parte accionante esta en conocimiento de que se encuentra librado el cartel y de su obligación de retirarlo, publicarlo y consignarlo.
“…2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO. Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa. 2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente…”

Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que en las presentes actuaciones se determina que desde el día 28 de julio de 2009, fecha en la cual este Juzgado le requirió a la parte actora que indicara en que Tribunal del Área Metropolitana de Caracas, le correspondió conocer la comisión, hasta la presente fecha han transcurrido 10 meses y 24 días, tiempo este que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada; por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, y bajo el criterio jurisprudencial antes citado, así se decide.
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el demanda de NULIDAD DE VENTA incoado por la ciudadana MARLENY DE JESUS CARRILLO contra LUISA ADAM DE BRANDY, LUIS FELIPE HERNANDEZ, RAUL JOSE HERNANDEZ Y LISETTE ALECIA HERNANDEZ.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los trece (13) días del mes de Julio de Dos Mil Diez.
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ. EL SECRETARIO,
Abog. PEDRO PABLO CASTILLO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.).- EL SECRETARIO,

LMGM/brigida
EXP. 45234